| Resolución N° 236/25/0113 | Nro de Expediente:
2025-3240-98-000601 |
| MUNICIPIO C - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
5/11/2025 |
Tema:
MULTA HABILITACIONES
Resumen:
Aplicar a la firma FLOFEVIDIMA SRL,RUT 217 594 820 011, sito en Joaquin Requena Nº 2447, una multa de U.R. 20 (unidades reajustables veinte) por falta de Habilitación Departamental (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales) - SEGUNDA REINCIDENCIA
Montevideo, 5 de Noviembre de 2025.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a autoservice, sito en Joaquin Requena Nº 2447, responsabilidad de la firma FLOFEVIDIMA SRL, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 217 594 820 011, con igual domicilio a los efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada (Resolución Nº 253/24/0113 de fecha 2 de octubre 2024 - Primera Reincidencia), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, Habilitaciones Municipales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales) - SEGUNDA REINCIDENCIA;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 20 (unidades reajustables veinte), a la empresa de obrados por infracción frente a las intimaciones y reincidencia según lo dispuesto en la Sección XIII, Artículo 14 Num. 1, Literal A, del Decreto Departamental Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º) que por expediente caratulado con el Nº 2023-3240-98-000246, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previo al dictado de la resolución de multa;
2º) que el Gobierno Municipal en sesión ordinaria de fecha 22 de octubre de 2025 procede a proveer de conformidad a la presente multa;
3º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales ;
4º) que por Resoluciones Nº 3642/10 de fecha 9 de agosto de 2010 y su modificativa Nº 3797/10 de fecha 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.-Aplicar a la firma FLOFEVIDIMA SRL, inscripta en el Registro Único Tributario Nº 217 594 820 011, responsable del establecimiento destinado a autoservice, sito en Joaquin Requena Nº 2447, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de U.R. 20 (unidades reajustables veinte) por falta de Habilitación Departamental (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales) - SEGUNDA REINCIDENCIA-, y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase - por su orden - al Sector Despacho de este Municipio, a bien de dar continuidad al trámite. Cumplido, prosiga al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3 a los efectos estime pertinentes.-
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| Damián Salvetto,Alcalde.-
Leonardo Maggioli,Concejal |  |
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