VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la reclamación presentada por el Sr. Sebastián Rebollo, CI: 3.163.907-4, relativa al siniestro acaecido el día 07 de agosto de 2018, en la plaza Altamirano;
RESULTANDO: 1º) que el interesado informa que funcionarios de la cuadrilla estaban realizando desmalezamiento en dicho lugar, lo que provocó que una piedra saltara y golpeara en el vidrio del vehículo matrícula SBF 2028, propiedad del mismo, por lo que solicita la indemnización correspondiente por los daños causados a su vehículo;
2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3 ,en el expediente 2018-3240-98-000596, actuación Nº 2, confirma el relato del damnificado;
3º) que se efectuó solicitud SEFI Nº 213100;
CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10, la facultad de ordenador secundario de gastos, con el límite máximo del monto establecido para la compra directa, de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 28o., 29o. y 30o. del T.O.C.A.F. y el Decreto Departamental No. 25.400; EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE: 1.- Librar orden de pago por la suma de $ 2.915 (Pesos Uruguayos dos mil novecientos quince), imputación SEFI Nº 213100, a favor del Señor Sebastián Rebollo, CI: 3.163.907-4,como única y total indemnización por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad, matrícula SBF 2028.-
2.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y Jurídico; Unidad Central de Presupuesto. Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3 para notificar al interesado y pase a la Contaduría General a sus efectos.- |