Resolución N° 358/13/0113
Nro de Expediente:
3380-008971-13
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/10/2013


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 15 DOBARRO Y PICHEL S.A., R.U.T.: 212292340016, importación y venta de aires acondicionados, sito en Av. Agraciada Nº 2711,

Montevideo, 23 de Octubre de 2013.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones, relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a importación y venta de aires acondicionados, sito en Av. Agraciada Nº 2711, propiedad de la firma DOBARRO Y PICHEL S.A., R.U.T.: 212292340016, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16, surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicadaa (Resolución Nº 121/13/0113 de fecha 20/III/2013), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local habilitación municipal (Servicio de Contralor de Edificaciones-Sección Locales Comerciales);
      2o) que el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de U.R. 15, a la firma de obrados por infracción al Decreto No. 21.626 del 23/IV/84, (Primera Reincidencia);
      CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE
      1.- Aplicar una multa de U.R. 15 (unidades reajustables quince) a la firma DOBARRO Y PICHEL S.A., R.U.T.: 212292340016, responsable del establecimiento destinado a importación y venta de aires acondicionados, sito en Av. Agraciada Nº 2711, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Servicio Centro Comunal Zonal N° 16 para notificar al infractor y Sector Despacho de este Municipio para librar el testimonio correspondiente.-
Miriam Rodíguez,Alcaldesa.-

Horacio Pérez Sotelo,Concejal