Resolución N° 382/13/0113
Nro de Expediente:
5320-003464-13
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
30/10/2013


Tema:
VARIOS

Resumen:
reposición y apelación, interpuesto por TAYM Sucursal Uruguay S.A., contra la Resolución 295/13/0113 de fecha 16 de agosto de 2013, adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 269764/2

Montevideo, 30 de Octubre de 2013.-
 
      VISTO: el recurso de reposición y apelación, interpuesto por TAYM Sucursal Uruguay S.A. (TAYM), contra la Resolución 295/13/0113 de fecha 16 de agosto de 2013, adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 269764/2-contratación de trabajos de arboricultura necesarios para el mantenimiento del arbolado público dentro del territorio de Municipio C;
      RESULTANDO: 1º) que la empresa TAYM, presentó recurso de reposición y apelación;
      2º) que el Asesor Jurídico de este Municipio, informa que en relación a los fundamentos presentados por la recurrente cabe indicar: a) la Administración ya se ha pronunciado en anteriores oportunidades sobre el caso del ingeniero Fernando Pablo Bidau, entendiendo que el mismo es designado por la empresa en el marco del literal e) del numeral 5) - Condiciones Especiales-del Pliego Particular de Condiciones, esto es, para el caso de resultar gananciosa actuara respecto de los trabajos de podas y demás que se llevarían a cabo en cumplimiento del contrato y no a efectos de su intervención en los procedimientos de adquisición; procedimientos que (más allá de su calidad de simple "pasante" -no funcionario- del Servicio de Áreas Verdes), se desenvuelven con todas sus garantías en una dependencia distinta de aquella en la que aquel cumple tareas, a saber, en el Servicio de Compras, no constatando por otra parte su participación en forma alguna en tales procedimientos en su carácter de sujeto dependiente de la Administración. Como consecuencia de ello la situación del objeto de este expediente no encuadra en las previsiones de los artículos D 43.10 y D 43.11 invocados. La empresa adjudicataria no está sujeta al control de la oficina de la cual depende el mencionado pasante, ni él mismo ejerce su función con relación a la actividad privada a la que se vincula; b) respecto a los criterios utilizados para la evaluación y asignación de los puntajes de las empresas por el Director de Obras del Municipio C, que a fojas 793 y 794, se hace una detallada calificación de los distintos rubros a evaluar; c) que si bien la empresa adjudicataria, como empresa, es de reciente formación, se trata de una sociedad de hecho, que al carecer de personería jurídica, no es, desde el punto de vista patrimonial, jurídicamente distinta de sus propios integrantes, más allá de su reconocimiento como tal desde el punto de vista fiscal. Desde esta perspectiva cabe entender que se hayan tomado en cuenta los antecedentes de sus integrantes como socios de la Cooperativa Social Caminando, extremo invocado por la adjudicataria en su oferta. También surge que de fojas 762 a 766, que la adjudicataria presentó el currículum vitae de tres podadores, a los cuales se le realizó una prueba complementaria como lo preveía el Pliego de Condiciones, a fojas 804, a la cual tres técnicos de la Administración dieron su conformidad;
      3o.) que considera que no corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, franqueándose el de apelación a la Asesoría Jurídica;
      CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal entiende conveniente proveer de conformidad a lo informado;
      2o.) que por Resoluciones Nos. 3642/10 de 9/VIII/10 y 3797/10 de 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa TAYM Sucursal Uruguay S.A. TAYM, contra la Resolución 295/13/0113 de fecha 16 de agosto de 2013,.-
      2.- Franquear el recurso de apelación para ante la Sra. Intendenta.-
      3.- Notifíquese al interesado, y remítase-por su orden- a la División Asesoría Jurídica y al Servicio de Compras.-
Miriam Rodíguez,Alcaldesa.-

Horacio Pérez Sotelo,Concejal