Resolución N° 40/12/0113
Nro de Expediente:
3240-000747-12
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
9/2/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Salón de Fiestas, sito en la Avda Gral Flores Nº 3205, propiedad del señora Susana Martínez, C.I. 1.718.879-6, RUT: 215976310016

Montevideo, 9 de Febrero de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a Salón de Fiestas, sito en la Avda Gral Flores Nº 3205, propiedad de la señora Susana Martínez, C.I. 1.718.879-6, RUT: 215976310016, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 3, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Servicio de Contralor de Edificaciones - Sec. Locales Industriales) y Habilitación Nacional de Bomberos , intimándosele a presentar, en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondiente;
        2o) que comprobándose el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 6.4776 y otra de U.R. 9.8940 al titular de obrados, por infracción al Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 6.4776 (Unidades Reajustables seis con cuatro mil setecientas setenta y seis diezmilésimas) y otra de U.R.

        9.8940 (Unidades Reajustables nueve con ocho mil novecientas cuarenta diezmilésimas) a la señora Susana Martínez, C.I. 1.718.879-6, RUT: 215976310016, propietaria del Salón de Fiestas, sito en la Avda Gral Flores Nº 3205, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente y para notificar al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 3.-
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Pérez,Concejal