Resolución N° 258/11/0113
Nro de Expediente:
3370-005173-11
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
26/9/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Pantaleón Artigas Nº 3787, propiedad del señor Freddy Vitale, CI: 1.681.509-7, Multas UR 9,7164 y UR 14,8410

Montevideo, 26 de Setiembre de 2011.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a carpintería, sito en la calle Pantaleón Artigas Nº 3787, propiedad del señor Freddy Vitale, CI: 1.681.509-7, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que en inspección realiza por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15, surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Resolución No 91/11/0113 de fecha 13/VI/2011), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local Habilitación Municipal - (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) y Dirección Nacional de Bomberos;
      2o.) que ante el incumplimiento parcial de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R.9,7164 y otra de U.R. 14,8410, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84, (Primera Reincidencia);
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las facultades oportunamente delegadas;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 9,7164 (unidades reajustables nueve con siete mil ciento sesenta y cuatro diezmilésimas) y otra de U.R.14,8410 (unidades

      reajustables catorce con ocho mil cuatro cientos diez diezmilésimas) al señor Freddy Vitale, CI: 1.681.509-7, propietario del establecimiento destinado a carpintería, sito en la calle Pantaleón Artigas Nº 3787, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
      3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No.15-para notificar a la firma infractora.-
MIRIAM RODRIGUEZ,Alcaldesa.-

HORACIO PEREZ,Concejal Municipal