Resolución N° 12/25/0113 | Nro de Expediente:
2025-3240-98-000045.- |
MUNICIPIO C - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
5/2/2025 |
Tema:
MULTA HABILITACIONES
Resumen:
Aplicar a la firma DABEREL S.A., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 215048050017, responsable del establecimiento sito en Arenal Grande Nº 2509, una multa de U.R. 5 por falta de Habilitación Departamental.-
Montevideo, 5 de Febrero de 2025.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a venta de indumentaria, sito en Arenal Grande Nº 2509, responsabilidad de la firma DABEREL S.A., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 215048050017, con igual domicilio a los efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3 se pudo comprobar que carecía de Habilitación Departamental (Locales Comerciales e Industriales - Servicio Contralor de la Edificación), intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
2º) que pese a los plazos concedidos y al incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 5 (unidades reajustables cinco), a la firma motivo de obrados por infracción a lo dispuesto en la Sección XIII, Artículo 14, Literal a, Numeral 1 del Decreto Departamental Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
CONSIDERANDO:1º) que mediante expediente caratulado con el Nº 2016-3240-98-000595 se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previo al dictado de la resolución de multa;
2º) que el Gobierno Municipal en sesión ordinaria de fecha 29 de enero de 2025 procede a proveer de conformidad a la presente multa;
3º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales ;
4º) que por Resoluciones Nº 3642/10 de fecha 9 de agosto de 2010 y su modificativa Nº 3797/10 de fecha 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.-Aplicar a la firma DABEREL S.A., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 215048050017, responsable del establecimiento destinado a venta de indumentaria, sito en Arenal Grande Nº 2509, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de U.R. 5 (unidades reajustables cinco) por falta de Habilitación Departamental (Locales Comerciales e Industriales - Servicio Contralor de la Edificación), y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
3.-Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase- por su orden - al Sector Despacho de este Municipio, a bien de dar continuidad al trámite. Cumplido, prosiga al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3 a los efectos estime pertinentes.- |
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Jorge Cabrera.-,Alcalde.- .-
Margarita Castro.- ,Concejala.- |  |
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