Resolución N° 42/11/0113
Nro de Expediente:
3240-008357-10
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
31/3/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Falta de habilitaciones Municipales y DNB, Defensa No. 2466, propiedad de la Empresa Punta Rey, Ruc: 213640660015

Montevideo, 31 de Marzo de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a depósito y fraccionamiento de alimentos, sito en la calle Defensa No. 2466, propiedad de la Empresa Punta Rey, Ruc: 213640660015, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 3, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Contralor de la Edificación) y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándose a presentar en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 6.4776 y otra de U.R. 9.8940 respectivamente, al titular de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        El GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
        RESUELVE:
        1.-Aplicar una multa de U.R. 6.4776 (Unidades Reajustables seis con cuatro mil setecientas setenta y seis diezmilésimas) y otra de U.R. 9.8940 (Unidades



        Reajustables nueve con ocho mil novecientos cuarenta diezmilésimas) a la Empresa Punta Rey, Ruc: 213640660015, propietario del establecimiento destinado a depósito y fraccionamiento de alimentos, sito en la calle Defensa No. 2466, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
        3.-Pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 3 para notificar a la firma infractora.-
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Perez,Concejal Municipal