Resolución N° 26/13/0113
Nro de Expediente:
3380-000092-13
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/1/2013


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
-Aplicar una multa de U.R. 12.9552 y U.R. 19.788 ERINSUR S.A., RUT 214933770017, taller mecánico, gomería y afinados, sito en Av. Joaquín Suárez Nº 3209 (SEGUNDA REINCIDENCIA)

Montevideo, 23 de Enero de 2013.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a taller mecánico, gomería y afinados, sito en Av. Joaquín Suárez Nº 3209, propiedad de la firma ERINSUR S.A., RUT 214933770017, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Resoluciones Nros. 170/12/0113 de fecha 08/VI/2012 y 372/12/0113 de fecha 02/X/2012), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, (Servicio de Contralor de Edificaciones-Sec. Locales Industriales e Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) y Dirección Nacional de Bomberos (DNB), (Segunda Reincidencia);
      2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 12.9552 y otra de U.R.19.788, a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 12.9552 (Unidades Reajustables doce con nueve mil quinientas cincuenta y dos diezmilésimas) y otra de U.R. 19.788 (Unidades Reajustables diecinueve con setecientos ochenta y ocho milésimas) a la firma ERINSUR S.A., RUT 214933770017, responsable del establecimiento destinado a taller mecánico, gomería y afinados, sito en Av. Joaquín Suárez Nº 3209, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.- y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente y notificar a la firma infractora y al Servicio Centro Comunal Nº 16.-
Horacio Pérez Sotelo,Alcalde.-

Silvia Charlier,Concejala