Resolución N° 347/15/0113
Nro de Expediente:
3240-020626-13
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
9/9/2015


Tema:
Multas

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 25 y U.R. 5 a la Sra. Ma. del Carmen Piñeiro Lagares, C.I.: 1.113.026-0, responsable de la finca de la calle Domingo Aramburú Nº 1895, padrón 18.389, con domicilio a los efectos legales en la calle Constitución Nº 2407,

Montevideo, 9 de Setiembre de 2015.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la falta cerco o barrera reglamentaria y falta de mantenimiento de la vereda de la finca sita en la calle Domingo Aramburú Nº 1895, padrón 18.389, responsabilidad de la Sra. Ma. del Carmen Piñeiro Lagares, C.I.: 1.113.026-0, con domicilio a los efectos legales en la calle Constitución Nº 2407;
    RESULTANDO: 1º) que en la inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, se comprobó el mal estado de la vereda y la falta de cerco o barrera reglamentaria;
    2º) que pese a los plazos concedidos y ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 25, al titular de obrados, por infracción a lo establecido en los artículos 3195 y 3199 del Vol. XV del Digesto Departamental y otra de U.R. 5 según la Sec. II, Art. 3º, Num. 3, Inc. B del Decreto Nº 21.626;
    CONSIDERANDO:1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
    1.- Aplicar una multa de U.R. 25 (unidades reajustables veinticinco) y otra de U.R. 5 (unidades reajustables cinco) a la Sra. Ma. del Carmen Piñeiro Lagares, C.I.: 1.113.026-0, responsable de la finca de la calle Domingo Aramburú Nº 1895, padrón 18.389, con domicilio a los efectos legales en la calle Constitución Nº 2407, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
    3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase - por su orden - al Sector Despacho de esta Municipio, para la notificación al infractor, librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3.-
Rodrigo Arcamone,Alcalde.-

Jorge Cabrera,Concejal