Resolución N° 304/11/0113
Nro de Expediente:
3240-009516-11
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
24/10/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Arenal Grande No.2320, propiedad del señor Jorge Furtado, RUT: 215371490015, multa de U.R.6.4776 y otra de U.R. 9.894

Montevideo, 24 de Octubre de 2011.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a venta mayorista de ropa, sito en la calle Arenal Grande No.2320, propiedad del señor Jorge Furtado, RUT: 215371490015, con igual domicilio a efectos legales;
    RESULTANDO: 1º.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanción aplicada (Resolución 124/11/0113 de fecha 21/VI/2011), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local Habilitaciones Municipales y Habilitación Nacional de Bomberos- (Primera Reincidencia);
    2º.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R.6.4776 y otra de U.R. 9.894, a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
    2º.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
    1.- Aplicar una multa de U.R. 6.4776 (Unidades Reajustables seis con cuatro mil setecientos setenta y seis) y otra de U.R.9.894 (Unidades Reajustables nueve con ocho cientos noventa y cuatro diezmilésimas) al señor Jorge Furtado, RUT: 215371490015, propietario del establecimiento destinado a venta mayorista de ropa, sito en la calle

    Arenal Grande No.2320, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
    3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No.3.-para notificar a la firma infractora
MIRIAM RODRIGUEZ,Alcaldesa.-

HORACIO PEREZ,Concejal Municipal