Resolución N° 79/25/0113
Nro de Expediente:
2024-3370-98-000062.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/4/2025


Tema:
MULTAS VEREDAS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 20 al Sr. Daniel Mangino, titular de la Cédula de Identidad Nº 972.941-9, responsable de la vereda frentista al predio empadronado con el Nº 55.813 sito en la Av. 19 de Abril Nº 1212.-

Montevideo, 2 de Abril de 2025.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la falta de mantenimiento de la vereda frentista al predio empadronado con el Nº 55.813 sito en la Av. 19 de Abril Nº 1212, responsabilidad del Sr. Daniel Mangino, titular de la Cédula de Identidad Nº 972.941-9, con domicilio a los efectos legales en Paysandú Nº 1547;
    RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15 intimó al titular de obrados a realizar el mantenimiento de la vereda bajo apercibimiento en caso de omisión, de las sanciones correspondientes;
    2º) que pese a las intimaciones realizadas y al tiempo transcurrido, en inspección se constató omisión por reincidencia a lo intimado ;
    3º) que por lo expuesto, el Servicio Centro Comunal Nº 15, informa que la sanción que corresponde aplicar es de U.R. 20 (unidades reajustables veinte), por reincidencia ante el incumplimiento de la obligación de conservar en buen estado la respectiva vereda, infringiendo lo previsto en el Volumen VII, Obras, Título II, de las veredas, Art. D. 2213, literal d) del Digesto Departamental ;
    CONSIDERANDO: 1º) que mediante expediente de marras se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previa al dictado de la resolución de multa;
    2º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales ;
    3º) que por Resoluciones Nº 3642/10 de fecha 9 de agosto de 2010 y Nº 3797/10 de fecha 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 20 (unidades reajustables veinte) al Sr. Daniel Mangino, titular de la Cédula de Identidad Nº 972.941-9, responsable de la vereda frentista al predio empadronado con el Nº 55.813 sito en la Av. 19 de Abril Nº 1212, con domicilio a los efectos legales en Paysandú Nº 1547, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa .-
      3.-Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase - por su orden - al Sector Despacho de este Municipio, a bien de dar continuidad al trámite. Cumplido, prosiga al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 a los efectos pertinentes.-
Mónica Amado.-,Alcaldesa.- .-

Margarita Castro.- ,Concejala.-