Resolución N° 100/17/0113
Nro de Expediente:
2016-3240-98-000105; 3240-010181-11.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
7/6/2017


Tema:
Multas

Resumen:
Aplicar una multa de UR 18 y otra de UR 15 a la firma CADOTUR SA, RUT.: 216264620010 , por falta de tratamiento de medianeras y por vereda en mal estado (Primera reincidencia).-

Montevideo, 7 de Junio de 2017.-
 
    VISTO: estos obrados relacionados con la demolición de la finca, sita en la calle Guardia Oriental Nº 3004 (padrón 81.904), de la cual es responsable la firma CADOTUR SA., RUT: 216264620010, con domicilio a los efectos legales en Av. 18 de Julio Nº 2208, apartamento 801;
    RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada (Resolución Nº 460/15/0113 de fecha 25/IX/2015, no se ha procedido a dejar en condiciones el padrón Nº 81.904, ubicado en Guardia Oriental Nº 3004 (Primera Reincidencia);
    2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 18 (Unidades Reajustables dieciocho) y otra de UR 15 (Unidades Reajustables quince) a la empresa de obrados por falta de tratamiento de medianeras, al amparo del Decreto Nº 21626 de fecha de 23/IV/84 y por vereda en mal estado al amparo del artículo D. 2213 del Digesto Municipal, respectivamente;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
    1.- Aplicar una multa de UR 18 (Unidades Reajustables dieciocho) y otra de UR 15 (Unidades Reajustables quince)- (Primera Reincidencia)- a la firma CADOTUR SA., RUT: 216264620010, con domicilio a los efectos legales en Av. 18 de Julio Nº 2208, apartamento 801, por falta de tratamiento de medianeras y por vereda en mal estado .-
    2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas .-
    3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio, para notificar a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3 .-
Rodrigo Arcamone,Alcalde.-

Jorge Cabrera,Concejal