Resolución N° 295/11/0113
Nro de Expediente:
3240-009390-11
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
24/10/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Arenal Grande No.2323, propiedad de la Firma Gafarel S.A., RUT: 214961200017, multa de U.R. 9.7164 y otra de U.R.14.841

Montevideo, 24 de Octubre de 2011.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a venta de ropa al por mayor, sito en Arenal Grande No.2323, propiedad de la Firma Gafarel S.A., RUT: 214961200017, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Resoluciones Nos. 173/11/0113 de fecha 08/VIII/2011), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, (Servicio de Contralor de Edificaciones-Sec. Locales Industriales) y Dirección Nacional de Bomberos (DNB), (Primera Reincidencia);
      2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 9.7164 y otra de U.R.14.841, a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 9.7164 (Unidades Reajustables nueve con siete mil ciento sesenta y cuatro diezmilésimas) y otra de U.R. 14.841 (Unidades Reajustables catorce con ochocientos cuarenta y uno diezmilísemas) a la Firma Gafarel S.A.,

      RUT: 214961200017, propietario del establecimiento destinado a venta de ropa al por mayor, sito en Arenal Grande No.2323, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.- y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Nº 3, para notificación a la empresa infractora.-
MIRIAM RODRIGUEZ,Alcaldesa.-

HORACIO PEREZ,Concejal Municipal