Resolución N° 105/25/0113
Nro de Expediente:
2024-3370-98-000045
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
7/5/2025


Tema:
Multas

Resumen:
Aplicar una multa de U.R 2 SEGUNDA REINCIDENCIA a los Sres. Aquilino Guerra Ruiz y Rómulo Fortunato, titulares de la Cédula de Identidad Nº 868.769-8 y Nº 1.788.276-8, con domicilio a los efectos legales en Avda. Gral. Garzón Nº 388 y Mahoma Nº 4481 respectivamente, y a la Sra. Anna María Pelliccione Barcena, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.896.631-3, con domicilio a los efectos legales en Enrique Pereda Nº 1485, responsables del predio sito en Ramón Estomba Nº 3516 y Enrique Pereda Nº1461/1463 empadronado con el Nº 176.035

Montevideo, 7 de Mayo de 2025.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la falta de mantenimiento del predio empadronado con el Nº 176.035 sito en Ramón Estomba Nº 3516 y Enrique Pereda Nº1461/1463, responsabilidad de los Sres. Aquilino Guerra Ruiz y Rómulo Fortunato, titulares de la Cédula de Identidad Nº 868.769-8 y Nº 1.788.276-8, con domicilio a los efectos legales en Avda. Gral. Garzón Nº 388 y Mahoma Nº 4481 respectivamente, y de la Sra. Anna María Pelliccione Barcena, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.896.631-3, con domicilio a los efectos legales en Enrique Pereda Nº 1485;
RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada (Resolución Nº 239/24/0113 de fecha 19 de setiembre de 2024 - Primera Reincidencia), se comprobó mediante inspección que la situación sigue incambiada - SEGUNDA REINCIDENCIA;
2º) que pese a los plazos concedidos y ante el incumplimiento de lo intimado, dicho Servicio solicita la aplicación de una multa de U.R 2 (unidades reajustables dos), a los titular de obrados, por infracción a lo previsto en la Sección III, Art. 4º, Literal b) Numeral 19 Decreto Nº 21626 de fecha 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º) que se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previo al dictado de resolución de multa;
2º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
3º) que por Resoluciones Nº 3642/10 de fecha 9 de agosto de 2010 y Nº 3797/10 de fecha 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
    1.-Aplicar una multa de U.R 2 (unidades reajustables dos) SEGUNDA REINCIDENCIA a los Sres. Aquilino Guerra Ruiz y Rómulo Fortunato, titulares de la Cédula de Identidad Nº 868.769-8 y Nº 1.788.276-8, con domicilio a los efectos legales en Avda. Gral. Garzón Nº 388 y Mahoma Nº 4481 respectivamente, y a la Sra. Anna María Pelliccione Barcena, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.896.631-3, con domicilio a los efectos legales en Enrique Pereda Nº 1485, responsables del predio sito en Ramón Estomba Nº 3516 y Enrique Pereda Nº1461/1463 empadronado con el Nº 176.035, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
    3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase - por su orden - al Sector Despacho de este Municipio, a bien de dar continuidad al trámite. Cumplido, prosiga al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15 a los efectos estime pertinentes.-
Mónica Amado.-,Alcaldesa.- .-

Margarita Castro.- ,Concejala.-