Resolución N° 241/16/0113
Nro de Expediente:
2016-3240-98-000268
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
9/11/2016


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 3 y U.R. 5 ROCAMAJU S.R.L., R.U.T.: 217229630011, responsable del establecimiento destinado a rotisería, sito en la calle Martín Fierro Nº 2502,

Montevideo, 9 de Noviembre de 2016.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a rotisería, sito en la calle Martín Fierro Nº 2502, propiedad de la firma ROCAMAJU S.R.L., R.U.T.: 217229630011, con igual domicilio a efectos legales;
RESULTANDO: 1º.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Servicio de Contralor de Edificaciones-Locales Comerciales, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y Servicio de Regulación Alimentaria), y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándose a presentar en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondiente;
2º.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 3 y otra de U.R. 5, a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
2º.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar una multa de U.R. 3 (Unidades Reajustables tres) y otra de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) a la firma ROCAMAJU S.R.L., R.U.T.: 217229630011, responsable del establecimiento destinado a rotisería, sito en la calle Martín Fierro Nº 2502, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3.-
Rodrigo Arcamone,Alcalde.-

Jorge Cabrera,Concejal