Resolución N° 206/24/0113
Nro de Expediente:
2024-3380-98-000339.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/8/2024


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar a la firma DELABOR S.A., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 216934110017, responsable del establecimiento destinado a depósito de alimentos envasados, sito en Santa Fé Nº 1176, una multa de U.R. 15 (unidades reajustables quince), por falta de Habilitación Departamental (Contralor de la Edificación - Locales Comerciales e Industriales y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas -SIME).-

Montevideo, 21 de Agosto de 2024.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a depósito de alimentos envasados, sito en Santa Fé Nº 1176, responsabilidad de la firma DELABOR S.A., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 216934110017 con igual domicilio a los efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 se pudo comprobar que carecía de Habilitación Departamental (Contralor de la Edificación - Locales Comerciales e Industriales y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas -SIME), intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes ;
2º) que ante los plazos concedidos y el incumplimiento a lo intimado se solicita la aplicación a la empresa de obrados de una multa de U.R. 15 (unidades reajustables quince) por transgredir lo dispuesto en el Volumen VI, Título IV, Capítulo I, Sección IV, Artículo D. 1920.1 del Digesto Departamental;
CONSIDERANDO: 1º) que mediante expediente caratulado con el Nº 2023-3380-98-000249 se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previo al dictado de la resolución de multa;
2º) que el Gobierno Municipal en sesión ordinaria de fecha 14 de agosto de 2024 procede a proveer de conformidad a la presente multa;
3º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales ;
4º) que por Resoluciones Nº 3642/10 de fecha 9 de agosto de 2010 y su modificativa Nº 3797/10 de fecha 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.-Aplicar a la firma DELABOR S.A., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 216934110017, responsable del establecimiento destinado a depósito de alimentos envasados, sito en Santa Fé Nº 1176, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de U.R. 15 (unidades reajustables quince), por falta de Habilitación Departamental (Contralor de la Edificación - Locales Comerciales e Industriales y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas -SIME) y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase - por su orden - al Sector Despacho de este Municipio, a bien de dar continuidad al trámite. Cumplido, prosiga al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 a los efectos estime pertinentes.-
Jorge Cabrera.-,Alcalde.- .-

Margarita Castro.- ,Concejala.-