Resolución N° 355/19/0113
Nro de Expediente:
2018-0013-98-000031.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/12/2019


Tema:
VARIOS

Resumen:
Aprobar el siguiente Convenio de Donación Modal a suscribirse entre los ganadores del "Fondo Municipal para la Cultura Comunitaria" y este Municipio. Expediente: 2018-0013-98-000031.-

Montevideo, 11 de Diciembre de 2019.-
 
VISTO: el Plan de Desarrollo Municipal-período 2015/2020- en su línea estratégica de Desarrollo Cultural, Turístico y Económico, el Gobierno del Municipio C se planteó Promover las Artes en el territorio realizando una Asignación presupuestal de $ 250.000, para hacer la Convocatoria 2019 del " Fondo Municipal de la Cultura Comunitaria";
RESULTANDO: 1º) que en actuación Nº 23 del expediente de marras, se aprobo las bases del llamado del " Fondo Municipal de la Cultura Comunitaria";
2º) que con fecha 21 de noviembre de 2019, se realizó el mencionado llamado y se presentaron los proyectos concursables;
3º) que, se expide el jurado del Fondo Municipal de Cultura Comunitaria: representante del Concejo Vecinal Zonal Nº 3 - Sra. Walter Coratazzo; representante del Concejo Vecinal Zonal Nº 15 - Sr. Gustavo Pérez, representante del Concejo Vecinal Zonal Nº 16- Sra. Amanda Luisa Baica- Suplente: Sra. Ana Chañ Zagorodko, representantes del Departamento de Cultura- Programa Esquinas- Sr. Ernesto Navia y Sra. Virginia Scasso y representante del Gobierno Municipal -Sr. Luis Correa Paiva;
4º) que, los mismos,establecieron puntajes de cada proyecto y los respectivos importes a adjudicar, sugiriendo la correspondiente lista de prelación:
Nombre del proyecto
Responsable
Postulante
Monto
1
Actos vandálicos – actos cívicos
Darío Vairoletti C.I.1997850-3
Daría Vairoletti
$15.000
2
Jóvenes a elegir
Directora Beatriz Guigou
C.I.3389651-5
Liceo Nº71
$50.000
3
Horno cerámico
Federico Dieste C.I.3872695-9
Federico Dieste
$50.000
4
Piso de escenario
Patricia Dalmás C.I.3863339-0
El Picadero
$50.000
5
Artistas de Muestra
Mercedes Ramos C.I.4215259-8
Colectivo Grandes Artistas
$27.400
6
Gradas XYZ
Cecilia Demarco C.I.4073993-2
Colectivo XYZ
$50.000

CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal en sesión de fecha 27 de noviembre de 2019, resolvio tomar conocimiento de los puntajes obtenidos por cada uno de los proyectos, avalando lo resuelto por el jurado del Fondo Municipal de Cultura Comunitaria;
2º) que Contaduría General en actuación Nº 65 del expediente de marras, informa que se procedió a generar los números de acreedores con el siguiente detalle: Beatriz Guigou - C.I: 3.389.651-5- acreeedor Nº 103578, Federico Dieste- C.I: 3.872.695-9- acreedor Nº 103579, Patricia Dalmás - C.I: 3.863.339-0- acreedor Nº 103580, Mercedes Ramos- C.I: 4.215.259-8- acreedor Nº 103581, Cecilia Demarco - C.I: 4.073.993-2- acreedor Nº 10358 y Darío Vairoletti- C.I: 1.997.850-3- acreedor Nº 87960;
3º) que la Abogada Asesora de este Municipio proporciona la letra de Donación Modal para la firma del convenio a suscribirse entre el Municipio y los proponentes de los proyectos seleccionados que se detallaron;
4º) que se estima procedente el dictado de resolución;
5º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.-Aprobar el siguiente texto de Donación Modal:
DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo, el día … de 2019, comparecen. POR UNA PARTE: El GOBIERNO MUNICIPAL C, con domicilio en Avda. Dr. Luis A. De Herrera 4553, representado en este acto por su Alcaldesa Sra. Susana Rodriguez y POR OTRA PARTE: El/La Sr./Sra...., representante del Proyecto seleccionado titulado..., titular de la cédula de identidad..., con domicilio en la calle... (en adelante la Proponente), acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes. I) Estas actuaciones tienen como antecedente el Asunto Nº 2018-0013-98-000031 II) El presente Convenio se enmarca dentro de la convocatoria 2018 para participar del Fondo Municipal de la Cultura (en adelante FMCC), el cual se trata de una política pública llevada adelante por los Municipios de Montevideo III) El art. 13, numeral 12 de la Ley Nº 18.567 establece que “Son cometidos de los Municipios: Formular y ejecutar programas sociales y culturales dentro de su jurisdicción, estimulando el desarrollo de actividades culturales locales” IV) Habiéndose aprobado las bases del llamado las cuales se consideran parte integrante del presente Convenio y presentados los proyectos participantes, con fecha 21 de noviembre de 2019, se expide el jurado del Fondo Municipal de Cultura Comunitaria, estableciendo puntajes de cada proyecto y los respectivos importes a adjudicar, surgiendo la correspondiente lista de prelación. V) El Gobierno del Municipio C, en sesión de fecha 27 de noviembre de 2019, resolvió por unanimidad tomar conocimiento de los puntajes obtenidos por cada uno del los proyectos, avalando lo dispuesto por el jurado VI) La Proponente suscribió declaración jurada de derechos de autor, de acuerdo a lo establecido en las bases del llamado, siendo parte integrante de este Convenio VII) La Proponente resultó ganadora obteniendo el ... puesto en la lista de prelación. SEGUNDO. Objeto. La IdeM destinará la suma de... para la ejecución del proyecto seleccionado. TERCERO. Obligaciones de la Proponente. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por el FMCC, la Proponente asume las siguientes obligaciones: I) Cumplir con toda la legislación vigente en lo que tiene que ver con la relación que se trabe con los individuos que llevenadelante la ejecución del Convenio. II) Ejecutar el proyecto ganador de acuerdo a las bases del llamado y a la propuesta presentada. CUARTO. Plazo. La Proponente se compromete a cumplir puntualmente las contrapartidas establecidas en la cláusula Tercera, en un plazo máximo de un año a partir del momento del cobro de la partida adjudicada. QUINTO. Contralor. El seguimiento y control del presente Convenio estará cargo del Municipio C o de quien este designe. SEXTO. Responsabilidad de la Proponente. La Proponente asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de las obligaciones que asume por el presente Convenio y entre ésta y y el personal y/o los profesionales contratados para la ejecución del Convenio, así como las obligaciones que pudieran generarse con organismos estatales, respecto de las cuales la Intendencia es por completo ajena. Asimismo, la Proponente indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas inherentes a la ejecución del presente Convenio.- SÉPTIMO. Mora Automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- OCTAVO. Sanciones para el caso de incumplimiento. En caso de que la Proponente no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume en este Contrato o lo haga en forma tardía o parcialmente, deberá pagar las siguientes multas en concepto de cláusula penal, que serán acumulables: a) transcurridos 30 (treinta) días corridos de incumplimiento, la suma de U.R. 10 (unidades reajustables diez) y b) transcurridos 60 (sesenta) días corridos, una multa diaria de U.R. 1 (unidad reajustable una), mientras dure el incumplimiento. NOVENO. Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Proponente, dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este Convenio por parte de la IdeM. Se considerará que la Proponente ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que la Proponente declara conocer y aceptar.- DÉCIMO: Domicilios Especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este Convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DÉCIMO PRIMERO. Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
2.- Delegar a la Sra. Alcaldesa de este Municipio, la firma del Convenio que se aprueba en el numeral que antecede.-
3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y pase por su orden, al Sector Presupuestal para su imputación SEFI y a Contaduría General para proseguir con el trámite en cuestión.-
Susana Rodriguez,Alcaldesa.-

Jorge Cabrera,Concejal