Resolución N° 418/12/0113
Nro de Expediente:
3380-001832-09
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
24/10/2012


Tema:
MULTAS VEREDAS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 7,5000 y U.R 12,0000 a la Sra. Gabriela Yamel Lescoulie, C.I. 1.902.574-6, a la finca sita en Antonio Machado Carballo Nº 3383, Padrón Nº 55940, con domicilio en la calle Mazangano Nº 783 (PRIMERA REINCIDENCIA)

Montevideo, 24 de Octubre de 2012.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la vereda y cerco frente a la finca sita en Antonio Machado Carballo Nº 3383, Padrón Nº 55.940, de la cual es responsable la Sra. Gabriela Yamel Lescoulié Mato, C.I. 1.902.574-6, domiciliada en Mazangano Nº 783, a efectos legales;
    RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 16, intimó a la titular de obrados en reiteradas oportunidades, a realizar la reconstrucción de 52 m2 de vereda y construcción de cerco reglamentario de su predio, bajo apercibimiento en caso de omisión, de las sanciones correspondientes;
    2o.) que pese a las intimaciones realizadas y sanciones aplicadas por Resolución Nº 186/11/0113 de fecha 15/VIII/2011, en inspección profesional se constató que la reconstrucción de vereda y construcción de cerco reglamentario vereda, no se había realizado;
    3o.) que por lo expuesto, el Área de Arquitectura del Servicio Centro Comunal Nº 16, informa que la sanción que corresponde aplicar es de U.R. 7,5, según lo que, a tales efectos, establece el Digesto Municipal, Artículo D. 2213, inciso E y otra de U.R.12, Art.3o, Secc.II, Numeral 6 (primera reincidencia);
    CONSIDERANDO: 1o.) las facultades oportunamente delegadas;


    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
    1.- Aplicar una multa de U.R. 7,5000 (Unidades Reajustables siete con cinco mil diezmilésimas) y otra de U.R 12,0000 (Unidades Reajustables doce) a la Sra. Gabriela Yamel Lescoulié, C.I.:1.902.574-6, responsable de la propiedad frente a la finca sita en Antonio Machado Carballo Nº 3383, Padrón Nº 55940, con domicilio en la calle Mazangano Nº 783, a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
    3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para realizar la notificación correspondiente, librar testimonio y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16.-
Horacio Pérez Sotelo,Alcalde.-

Silvia Charlier,Concejala