Resolución N° 29/13/0113
Nro de Expediente:
3240-019004-12
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/1/2013


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R.6.4776 y U.R. 9.894 George Philippart, C.I.:1.955.059-1, RUT 214260860010, ferretería, sito en Av. Luis A. de Herrera N. 3249, 214260860010 (SEGUNDA REINCIDENCIA),

Montevideo, 23 de Enero de 2013.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a ferretería, sito en Av. Luis A. de Herrera N. 3249, propiedad de la firma unipersonal George Philippart, C.I.:1.955.059-1, RUT 214260860010, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Resoluciones Nros. 50/12/0113 de fecha 09/II/2012 y 226/12/0113 de fecha 24/VII/2012), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Declaración Jurada Microempresa) y Dirección Nacional de Bomberos (DNB), (Segunda Reincidencia);
      2o.) que ante el incumplimiento parcial de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R.6.4776 y otra de U.R. 9.894, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84; (Segunda Reincidencia )
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las facultades oportunamente delegadas;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R.6.4776 (Unidades Reajustables seis con cuatro mil setecientos setenta y seis diezmilésimas) y otra de U.R. 9.894 (Unidades nueve con ochocientos noventa y cuatro diezmilísimas) a la firma unipersonal George Philippart, C.I.:1.955.059-1, RUT 214260860010, responsable del establecimiento destinado a ferretería, sito en Av. Luis A. de Herrera N. 3249, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
      3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la firma infractora, librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3
Horacio Pérez Sotelo,Alcalde.-

Silvia Charlier,Concejala