Resolución N° 27/17/0113 | Nro de Expediente:
2016-3240-98-000387; 3240-000666-16.- |
MUNICIPIO C - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
25/1/2017 |
Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS
Resumen:
Aplicar una Multa de UR 3 por carecer de Habilitaciones Municipales (Locales Comerciales), y otra multa de UR 5 por falta de DNB al Sr. Luis María Olivo Núñez, C.I.: 3.812.968-6
Montevideo, 25 de Enero de 2017.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Parrillada y Bar, sito en la calle Carabela Nº 2901, propiedad del Sr. Luis María Olivo, titular de la Cédula de Identidad 3.812.968-6, con igual domicilio a efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, informa que el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes, por lo que solicita imponer una multa de UR 3 (Unidades Reajustables tres) por falta de Habilitaciones Municipales (Servicio de Contralor de Edificaciones-Sec. Locales Industriales) y otra de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) por carecer de habilitación de Dirección Nacional de Bomberos, según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE: 1.- Aplicar una multa de UR 3 (Unidades Reajustables tres) y otra de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) al Sr. Luis María Olivo, titular de la Cédula de Identidad número 3.812.968-6, responsable del establecimiento destinado a Parrillada y Bar, sito en la calle Carabela Nº 2901, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase - por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3.- |
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Rodrigo Arcamone,Alcalde.-
Carlos Curbelo,Concejal | |
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