Resolución N° 282/11/0113
Nro de Expediente:
3370-005660-11
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/10/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Almacén, sito en Avda. Gral San Martín No.3159, propiedad del señor Carmelo José Saporito, C.I.: 3.879.670-6, U.R. 4,8582 y otra de U.R.7,4205.

Montevideo, 17 de Octubre de 2011.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a Almacén, sito en Avda. Gral San Martín No.3159, propiedad del señor Carmelo José Saporito, C.I.: 3.879.670-6, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 15, surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Res: 178/11/0113 de fecha 8/VIII/2001) no se ha procedido a presentar la documentación de las habilitaciones municipales (Servicio de Regulación Alimentaria y Declaración Jurada-Microempresa) y Dirección Nacional de Bomberos (DNB), en el mencionado Servicio; (Primera Reincidencia)
      2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 4,8582 y otra de U.R.7,4205, a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de UR 4,8582 (Unidades Reajustables cuatro con ocho mil quinientos ochenta y dos diezmilésimas) y otra de U.R 7.4205 (Unidades

      Reajustables siete con cuatro mil doscientos cinco diezmilésimas) al señor Carmelo José Saporito, C.I.: 3.879.670-6, propietario del establecimiento destinado a Almacén, sito en Avda. Gral San Martín No.3159, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.- y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Nº 15, para notificación a la empresa infractora.-
MIRIAM RODRIGUEZ,Alcaldesa.-

HORACIO PEREZ,Concejal Municipal