Resolución N° 357/11/0113
Nro de Expediente:
3370-007626-11
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
27/12/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Carpintería, sito en la calle Cisplatina Nº 1349 Bis, propiedad del señor Celear A. Da Silva, RUT: 010002780019, CI: 2.922.460-3

Montevideo, 27 de Diciembre de 2011.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a Carpintería, sito en la calle Cisplatina Nº 1349 Bis, propiedad del señor Celear A. Da Silva, RUT: 010002780019, CI: 2.922.460-3, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Resoluciones Nos. 194/11/0113 de fecha 16/VIII/2011), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, (Contralor de la Edificación -Sec.Locales Industriales e Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) y otra por la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
      2o.) que ante el incumplimiento parcial de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R.4,8582 y otra de U.R. 7,4205, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84; (Primera Reincidencia)
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las facultades oportunamente delegadas;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 4,8582 (Unidades Reajustables cuatro con ocho mil quinientos ochenta y dos diezmilésimas) y otra de U.R. 7,4205 (Unidades

      Reajustables siete con cuatro mil doscientos cinco diezmilísimas) al señor Celear A. Da Silva, RUT: 010002780019, CI: 2.922.460-3, propietario del establecimiento destinado a Carpintería, sito en la calle Cisplatina Nº 1349 Bis, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
      3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No 15 - para notificar a la firma infractora.-
MIRIAM RODRIGUEZ,Alcaldesa.-

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