Resolución N° 22/25/0113
Nro de Expediente:
2024-3370-98-000398.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
5/2/2025


Tema:
VARIOS

Resumen:
Autorizar con carácter precario y revocable, a la firma CORUJO SILVA BIANCA Y SILVA HERNÁNDEZ ELISA VALERIA, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 150948020019, cuya titularidad de Cédulas de Identidad corresponde a los Nros. 5.394.919-0 y 4.641.329-9 respectivamente, a instalar mesas y sillas sin entarimado, ocupando 6 metros cuadrados de acera frentista al establecimiento sito en Av. Millán Nº 3665.-

Montevideo, 5 de Febrero de 2025.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de permiso para instalación de mesas y sillas en vía pública sin entarimado;
    RESULTANDO:1º) que la firma CORUJO SILVA BIANCA Y SILVA HERNÁNDEZ ELISA VALERIA, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 150948020019, cuya titularidad de Cédulas de Identidad corresponde a los Nros. 5.394.919-0 y 4.641.329-9 respectivamente, responsable del establecimiento destinado a heladería sito en Avda. Millán Nº 3665, presentó solicitud ante el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15 a bien de que se autorice la instalación de mesas y sillas en la acera sin entarimado, cuya superficie a ocupar corresponde a 6 metros cuadrados;
    2º) que el Área de Arquitectura y Urbanismo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15 informa que luego de estudiados los recaudos presentados y en virtud de que se cumplen con los requisitos exigibles, de que se cuenta con el aval de la Oficina Patrimonial Prado, recomienda hacer lugar a lo solicitado, sugiriendo que dicha aprobación sea condicionada al respeto estricto del área solicitada;
    3) que de acuerdo a lo estipulado en la normativa, la empresa motivo de obrados deberá abonar en forma mensual la suma de U.R. 3 (Unidades Reajustables tres con cero centésimos);
    4º) que la autorización de mesas y sillas está condicionada a la presentación en un plazo de 30 ( treinta) días a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 3;
    CONSIDERANDO: 1º) Que la petición se ajusta a las previsiones del Tít. I, Cap. II, Secc. VII -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS, SILLAS Y BANCOS EN LAS ACERAS”- del Lº X, Parte Legislativa, del Vol. X del Digesto Departamental, y del Capítulo IX -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON O SIN ENTARIMADO EN LAS ACERAS Y CALZADAS”- del Tít. III de su Parte Reglamentaria;
    2º) que la suma relacionada en el numeral 3) del Resultando es correcta, estableciendo el art. R.1288.43, lit. a), del cit. Vol. X del Digesto Departamental, y el art. 332, lit. a), del TOTID, que por la instalación de mesas y sillas en la acera y sin entarimados se abonará mensualmente el importe de U.R. 0.50 por metro cuadrado;
    3º) que se estima conveniente disponer que el pago de los derechos se haga efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes;
    5º) que el Gobierno Municipal en sesión de fecha 29 de enero de 2025, procede a proveer de conformidad a la solicitud motivo de obrados, condicionada al estricto respeto del área en cuestión; 6º) que por Resoluciones Nº 3642/10 de fecha 9 de agosto de 2010 y su modificativa Nº 3797/10 de fecha 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
    EL GOBIERNO DEL MUNICIPO C
    RESUELVE:
    1.-Autorizar con carácter precario y revocable, a la firma CORUJO SILVA BIANCA Y SILVA HERNÁNDEZ ELISA VALERIA, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 150948020019, cuya titularidad de Cédulas de Identidad corresponde a los Nros. 5.394.919-0 y 4.641.329-9 respectivamente, a instalar mesas y sillas sin entarimado, ocupando 6 metros cuadrados de acera frentista al establecimiento sito en Av. Millán Nº 3665, destinado a heladería, condicionado a la presentación en un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 3.-
    2.- Fijar en la suma de U.R. 3 (Unidades Reajustables tres con cero centésimos), el importe a pagar en concepto de derechos de ocupación, que se hará efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, por el uso del espacio con mesas y sillas .-
    2.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, al Servicio Central de Inspección General, y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15 para la notificación al interesado y demás efectos.-
Jorge Cabrera.-,Alcalde.- .-

Margarita Castro.- ,Concejala.-