Resolución N° 218/23/0113 | Nro de Expediente:
2023-3380-98-000538.- |
MUNICIPIO C - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
13/12/2023 |
Tema:
MULTA HABILITACIONES
Resumen:
Aplicar a la firma ANDREA PAOLA SILVA BETANCUR, RUT 219010290013, C.I: 3.906.262-3, responsable del establecimiento destinado a autoservice con fiambrería y cocción de pan, sito en Capurro Nº 844, una multa de U.R. 7,5 (Unidades Reajustables siete con cincuenta centésimas) por falta de Habilitaciones Municipales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales - Primera Reincidencia-).-
Montevideo, 13 de Diciembre de 2023.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a autoservice con fiambrería y cocción de pan, sito en Capurro Nº 844 , responsabilidad de la firma ANDREA PAOLA SILVA BETANCUR, RUT 219010290013, C.I: 3.906.262-3, con igual domicilio a los efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada ( Resolución Nº 71/23/0113 de fecha 12 de abril de 2023), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, Habilitaciones Municipales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales - Primera Reincidencia-);
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 7,5 (Unidades Reajustables siete con cincuenta centésimas), a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14 Numeral 1 del Decreto Departamental Nº 21.626 de fecha 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º) que por expediente caratulado con el Nº 2021-3380-98-000478, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previo al dictado de la resolución de multa;
2º) que el Gobierno Municipal en sesión de fecha 6 de diciembre de 2023, procede a proveer de conformidad a la presente multa;
3º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales ;
4º) que por Resoluciones Nros. 3642/10, de 9 de agosto de 2010 y 3797/10, de 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE: 1.- Aplicar a la firma ANDREA PAOLA SILVA BETANCUR, RUT 219010290013, C.I: 3.906.262-3, responsable del establecimiento destinado a autoservice con fiambrería y cocción de pan, sito en Capurro Nº 844, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de U.R. 7,5 (Unidades Reajustables siete con cincuenta centésimas) por falta de Habilitaciones Municipales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales - Primera Reincidencia-), y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase - por su orden - al Sector Despacho de este Municipio, a bien de dar continuidad al trámite. Cumplido, prosiga al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 a los efectos estime pertinentes.- |
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Jorge Cabrera.-,Alcalde .-
Margarita Castro.- ,Concejala | |
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