Resolución N° 31/12/0113
Nro de Expediente:
3370-000372-12
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
18/1/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Taller de motos, sito en Bvar José Batlle y Ordoñez Nº 4331, propiedad del señor Gustavo Pereira, C.I. 1.814.757-5, una multa de U.R. 6.4776 y otra de U.R. 9.8940, Segunda Reincidencia

Montevideo, 18 de Enero de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a taller de motos, sito en Bvar José Batlle y Ordóñez Nº 4331, propiedad del señor Gustavo Pereira, C.I. 1.814.757-5, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Resoluciones Nos. 82/11/0113 de fecha 13/VI/2011 y 281/11/0113 de fecha 17/X/2011), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos- (2ª Reincidencia);
        2o) que comprobándose el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 6.4776 y otra de U.R. 9.8940 al titular de obrados, por infracción al Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 6.4776 (Unidades Reajustables seis con cuatro mil setecientas setenta y seis diezmilésimas) y otra de U.R. 9.8940 (Unidades Reajustables nueve con ocho mil novecientas

        cuarenta diezmilésimas) al señor Gustavo Pereira, C.I. 1.814.757-5, propietario del taller de motos, sito en Bvar José Batlle y Ordóñez Nº 4331, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 15, para notificación al infractor.-
Horacio Pérez,Alcalde (I).-

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