Resolución N° 128/16/0113 | Nro de Expediente:
3240-003630-16 |
MUNICIPIO C - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
18/5/2016 |
Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS
Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 13 y U.R. 20 Federico Torterolo, C.I.: 2.730.984-5, taller mecánico, Marmarajá Nº 2138 SEGUNDA REINCIDENCIA,
Montevideo, 18 de Mayo de 2016.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a taller mecánico, sito en la calle Marmarajá Nº 2138, propiedad de la firma unipersonal Federico Torterolo, C.I.: 2.730.984-5, con igual domicilio a los efectos legales;
RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Resolución Nº 429/13/0113 de fecha 27/XII/2013 y 399/15/0113 del 7/X/2015), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Servicio de Contralor de Edificaciones-Sec. Locales Industriales y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) y de la Dirección Nacional de Bomberos (Segunda Reincidencia);
2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R.13 y otra de U.R. 20, a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE: 1.- Aplicar una multa de U.R. 13 (Unidades Reajustables trece) y otra de U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte) a la firma unipersonal Federico Torterolo, C.I.: 2.730.984-5, responsable del establecimiento destinado a taller mecánico, sito en la calle Marmarajá Nº 2138, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.- y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio, para notificación a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Nº 3.- |
|
|
|
|
Rodrigo Arcamone,Alcalde.-
Jorge Cabrera,Concejal | |
| |