Resolución N° 123/25/0113 | Nro de Expediente:
2025-3240-98-000294 |
MUNICIPIO C - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
4/6/2025 |
Tema:
MULTA HABILITACIONES
Resumen:
Aplicar a la firma CUTEANTEL, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 210130650013, sito en Avda. Agraciada Nº 2336, una multa de U.R. 15 (unidades reajustables quince) por falta de Habilitación Departamental (Contralor de la Edificación -Locales Comerciales e Industriales)
Montevideo, 4 de Junio de 2025.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a venta de ropa y bazar, sito en Avda. Agraciada Nº 2336, responsabilidad de la firma CUTEANTEL, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 210130650013, con igual domicilio a los efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3 se pudo comprobar que carecía de Habilitación Departamental (Contralor de la Edificación -Locales Comerciales e Industriales), intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes ;
2º) que pese a los plazos concedidos y al incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 15 (unidades reajustables quince), a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto en la Sección XIII, Artículo 14, Literal a, Numeral 1 del Decreto Departamental Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
CONSIDERANDO:1º) que mediante expediente caratulado con el Nº 2020-3240-98-000801 se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previo al dictado de la resolución de multa;
2º) que el Gobierno Municipal en sesión ordinaria de fecha 28 de mayo de 2025 procede a proveer de conformidad a la presente multa;
3º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales ;
4º) que por Resoluciones Nº 3642/10 de fecha 9 de agosto de 2010 y su modificativa Nº 3797/10 de fecha 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.-Aplicar a la firma CUTEANTEL, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 210130650013, responsable del establecimiento destinado a venta de ropa y bazar, sito en Avda. Agraciada Nº 2336, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de U.R. 15 (unidades reajustables quince) por falta de Habilitación Departamental (Contralor de la Edificación -Locales Comerciales e Industriales), y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
3.-Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase- por su orden - al Sector Despacho de este Municipio, a bien de dar continuidad al trámite. Cumplido, prosiga al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3 a los efectos estime pertinentes.- |
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Mónica Amado,Alcaldesa.-
Margarita Castro,Concejala |  |
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