Resolución N° 271/24/0113
Nro de Expediente:
2023-0013-98-000400
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
9/10/2024


Tema:
LICITACIONES

Resumen:
Rescindir por incumplimiento el Contrato Licitación Abreviada NºP130651, con la empresa PRODOMUS S.R.L

Montevideo, 9 de Octubre de 2024.-
 
      VISTO: el incumplimiento de la empresa PRODOMUS S.R.L. en el contrato de Licitación Abreviada NºP130651, correspondiente a la contratación de un servicio de vigilancia privada sin porte de armas para varios locales del Municipio C;
      RESULTANDO: 1º) que por Resolución del Gobierno del Municipio C Nº192/23/0113 del 1º de noviembre de 2023 se dispuso adjudicar ad - referéndum del Tribunal de Cuentas de la República a favor de la empresa PRODOMUS S.R.L., RUT: 215 238 150 012 al amparo de los Art. 26 y 28 del TOCAF la Licitación Abreviada NºP130651 para la contratación del servicio de vigilancia privada a prestarse en varios locales del Municipio C;
      ) que el Gobierno del Municipio C, en sesión de fecha 11 de setiembre de 2024, resolvió por unanimidad realizar la ampliación del llamado actual con vigencia 31 de enero de 2025;
      3º) que en Actuación Nº82 el Director Coordinador de este municipio informa que "desde distintos sectores donde se cuenta con vigilancia han manifestado que el servicio no se está cumpliendo normalmente y en algunas ocasiones la presencia del funcionario se da luego de un largo rato";
      4º) que con fecha 4 de octubre de 2024, se intimó a la empresa adjudicataria a que en un plazo de 24 horas retome los servicio s en los locales del Municipio, bajo apercibimiento de rescisión de contrato y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento de Contrato;
      5º) que habiendo transcurrido el plazo otorgado, la empresa no retomó los servicios, configurando así incumplimiento;
      6º) que de acuerdo al Pliego de Condiciones, la falta de cumplimento parcial o total de cualquiera de las obligaciones contraídas por el adjudicatario habilita a la Administración a preceder a la rescisión del contrato;
      7º) que sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, la omisión del adjudicatario en el cumplimento del contrato sin causa debidamente justificada habilitará a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimento de Contrato;
      8º) que el Gobierno Municipal en tiende necesario el dictado de la presente Resolución por rescisión del contrato por incumplimiento;

      CONSIDERANDO: 1º) las competencias asignadas por Resolución Nº 3230/15 de fecha 8/7/15;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL C
      RESUELVE:
      1.- Rescindir por incumplimiento el Contrato Licitación Abreviada NºP130651, con la empresa PRODOMUS S.R.L ( RUT: 215 238 150 012) por los motivos expresados en la parte expositiva, con pérdida de la Garantía de Fiel Cumplimento de Contrato.-
      2.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, al Servicio de Compras y pase a la unidad Contralor de Liquidaciones de Convenios, Compensaciones y Garantías para continuar con las actuaciones.-
Jorge Cabrera.-,Alcalde.- .-

Margarita Castro.- ,Concejala.-