Resolución N° 429/14/0113
Nro de Expediente:
3240-014531-14
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
3/12/2014


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 5 y U.R. 7 Sergio Cabrera C.I.: 2.944.916-6 y Nazaret Mangoyan, C.I.: 1.146735-4, taller de cortadoras y balanzas, sito en Av. Dr. Luis A. de Herrera Nº 3279 PRIMERA REINCIDENCIA

Montevideo, 3 de Diciembre de 2014.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a taller de cortadoras y balanzas, sito en Av. Dr. Luis A. de Herrera Nº 3279, propiedad de la sociedad de hecho Sergio Cabrera C.I.: 2.944.913-6 y Nazaret Mangoyan, C.I.: 1.146.735-4, con igual domicilio a efectos legales;
    RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada (Resolución Nº 436/13/0113 de fecha 27/XII/2013), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, habilitaciones municipales (Servicio de Contralor de Edificaciones-Sec. Locales Industriales y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) y de la Dirección Nacional de Bomberos;
    2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 5 y otra de U.R. 7, a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Decreto No. 21.626 de 23/IV/84 (Primera Reincidencia);
    CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
    2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
    1.- Aplicar una multa de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) y otra de U.R. 7 (Unidades Reajustables siete) a la sociedad de hecho Sergio Cabrera C.I.: 2.944.913-6 y Nazaret Mangoyan, C.I.: 1.146.735-4, responsable del establecimiento destinado a taller de cortadoras y balanzas, sito en Av. Dr. Luis A. de Herrera Nº 3279, con igual domicilio a los efectos legales; por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
    3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, para notificar a la empresa infractora. y al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente.-
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Pérez Sotelo,Concejal