Resolución N° 175/25/0113
Nro de Expediente:
2025-3380-98-000275
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/9/2025


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar a la firma CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LÍNEA D., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 218406980018, sito en Av. Agraciada Nº 3628, una multa de U.R. 10 (unidades reajustables diez) por falta de Habilitación Departamental - Servicio de Regulación Alimentaria.

Montevideo, 10 de Setiembre de 2025.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a club deportivo, sito en Av. Agraciada Nº 3628, responsabilidad de la firma CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LÍNEA D., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 218406980018, con igual domicilio a los efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 se pudo comprobar que carecía de Habilitación Departamental - Servicio de Regulación Alimentaria, intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes ;
2º) que pese a los plazos concedidos y al incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 10 (unidades reajustables diez), a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto en la Sección XIII, Artículo 14, Literal a, Numeral 1 del Decreto Departamental Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
CONSIDERANDO:1º) que mediante expediente caratulado con el Nº 2024-3380-98-000315 se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previo al dictado de la resolución de multa;
2º) que el Gobierno Municipal en sesión ordinaria de fecha 27 de agosto de 2025 procede a proveer de conformidad a la presente multa;
3º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales ;
4º) que por Resoluciones Nº 3642/10 de fecha 9 de agosto de 2010 y su modificativa Nº 3797/10 de fecha 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;

EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.-Aplicar a la firma CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LÍNEA D., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 218406980018, responsable del establecimiento destinado a club deportivo, sito en Av. Agraciada Nº 3628, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de U.R. 10 (unidades reajustables diez) por falta de Habilitación Departamental - Servicio de Regulación Alimentaria, y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
3.-Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase- por su orden - al Sector Despacho de este Municipio, a bien de dar continuidad al trámite. Cumplido, prosiga al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 a los efectos estime pertinentes.-
Damián Salvetto,Alcalde.-

Leonardo Maggioli,Concejal