Resolución N° 434/14/0113
Nro de Expediente:
3240-013669-14
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
3/12/2014


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 6 y U.R. 10 Rodrigo Piñero, C.I.: 2.709.794-5, depósito de papelería, Av. Gral. San Martín Nº 2748,

Montevideo, 3 de Diciembre de 2014.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a depósito de papelería, sito en Av. Gral. San Martín Nº 2748, propiedad de la firma unipersonal Rodrigo Piñero, C.I.: 2.709.794-5, con igual domicilio a efectos legales;
    RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, se pudo comprobar que carecía de la habilitación municipal (Servicio de Contralor de Edificaciones-Sec. Locales Industriales) y habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándose a presentar, en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondiente;
    2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 6 y otra de U.R. 10, a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
    2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
    1.- Aplicar una multa de U.R. 6 (Unidades Reajustables seis) y otra de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) a la firma unipersonal Rodrigo Piñero, C.I.: 2.709.794-5, responsable del establecimiento destinado a depósito de papelería, sito en Av. Gral. San Martín Nº 2748, con igual domicilio a los efectos legales; por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
    3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, para notificar a la empresa infractora. y al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente.-
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Pérez Sotelo,Concejal