Resolución N° 444/16/0112
Nro de Expediente:
3230-005586-16
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/5/2016


Tema:
MULTA MESAS Y SILLAS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 9.00 a la razón social BURGER GOURMET GROUP S.R.L., R.U.T. 217.720.490.011 sito en la calle Bvar. España No. 2073.-

Montevideo, 23 de Mayo de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a gastronomía, sito en la calle Bvar. España No. 2073, perteneciente a la empresa razón social Burger Gourmet Group S.R.L., R.U.T. 217.720.490.011, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en relevamiento realizado por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones para la instalación de mesas y sillas en la vía pública intimándosele a presentar en un plazo de 10 (diez) días en el mencionado Servicio, la presentación de los descargos correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de 2 multas, una de U.R. 5.00 por ocupación de espacio público y otra de U.R. 4.00 por ocupar cuatro metros cuadrados de mesas y sillas en la vía pública, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 32.082, modificativo del 32.707, y la Res. 5456/08 de 08/XII/2008;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL B
        RESUELVE:
        1.-Aplicar 2 multas una U.R. 5.00 y otra de U.R. 4.00 (total U.R. 9.00 - Unidades Reajustables nueve con cero centésimas) a la empresa razón social Burger Gourmet Group S.R.L., R.U.T. 217.720.490.011, responsable del establecimiento destinado a gastronomía, sito en la calle Bvar. España No. 2075, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 a efectos de notificar al infractor.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Eduardo Ulloa,Concejal Municipal