Resolución N° 407/18/0112
Nro de Expediente:
2018-0012-98-000287
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/11/2018


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convenio a celebrarse entre el Municipio b y la empresa TOBLES S.A.- Colegio Bilingüe Ciudad Vieja. (Donación Modal)

Montevideo, 14 de Noviembre de 2018.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el proyecto de convenio de donación modal a suscribirse con la empresa Tobles S.A.- Colegio Bilingüe Ciudad Vieja;
    RESULTANDO: 1o.) que la empresa estatal UTE es propietaria del padrón 3934, ubicado sobre la Peatonal Sarandí, entre las calles Zabala y Alzaibar, el cual permanece baldío desde el año 1993;
    2o) que el Colegio Ciudad Vieja alquila la propiedad contigua a dicho predio y que la empresa UTE dio en comodato el predio referido al mencionado Colegio por un plazo de 5 años, con el fin de desarrollar un proyecto educativo de mejora del entorno y compromiso con la comunidad;
    3o.) que el Colegio Ciudad Vieja realizó una propuesta de uso asociado que consta con el respaldo del Municipio b;
    4o.) que el Municipio b aporta fondos para la realización del mismo, y el Colegio Ciudad Vieja se compromete a la ejecución de las obras y mantenimiento del espacio;
    5o.) que el Municipio b dona al Colegio Bilingue Ciudad Vieja la suma de $ 5.000.000 ( cinco millones de pesos uruguayos), que se entregarán en 2 etapas: A) una entrega inicial de $ 4.200.000 ( cuatro millones doscientos mil pesos uruguayos) a la firma de la presente donación modal y B) una segunda entrega de $ 800.000 ( ochocientos mil pesos uruguayos) una vez finalizada la etapa 1 del proyecto presentado;
    6o.) que se elaboró el siguiente proyecto de convenio a celebrarse entre el Municipio B y la empresa Tobles S.A.- Colegio Bilingüe Ciudad Vieja : CONVENIO DE DONACION MODAL. En la ciudad de Montevideo el día __ de ______________ de 2018, ENTRE: POR UNA PARTE: El MUNICIPIO B de Montevideo, con domicilio en la calle Dr. Joaquín Requena N° 1701 de Montevideo, representado en este acto por el Alcalde, Sr. Carlos Varela C.I.___________, Y POR OTRA PARTE: TOBLES S.A. - Colegio Bilingüe Ciudad Vieja- (en adelante Colegio Ciudad Vieja), con domicilio en la calle Maciel N° 1373 de Montevideo, representado en este acto por la Sra. Ana Laura Segredo C.I. ____________ CONVIENEN: PRIMERO. Antecedentes. I) La empresa estatal UTE es propietaria del padrón 3934, ubicado sobre la peatonal Sarandí, entre las calles Zabala y Alzaibar, el que tiene un frente de 11 metros sobre la vereda norte y un área de 497 metros totales y ha permanecido baldío desde el año 1993. II) El Colegio Ciudad Vieja alquila la propiedad contigua a dicho predio, identificando un gran potencial para la comunidad en ese espacio abandonado. III) Con fecha 6 de octubre de 2017 UTE dio en comodato el predio referido en el apartado I) al Colegio Ciudad Vieja por un plazo de 5 años con el fin de desarrollar un proyecto educativo de mejora del entorno y compromiso con la comunidad. IV) Con el fin de recuperar un área verde para la Ciudad Vieja y dar a niños y jóvenes un lugar de juego y esparcimiento, el Colegio Ciudad Vieja realizó una propuesta de uso asociado respaldado por el Municipio B. V) A esos efectos el Colegio Ciudad Vieja encargó a la Arquitecta Lucía Ifrán y a la Bióloga Sandra Henry la realización de un proyecto adecuado para el rescate de este espacio y su uso por parte de los alumnos del colegio y de la comunidad toda. VI) El referido proyecto tiene por finalidad dar a los vecinos y visitantes un lugar verde donde detenerse, descansar o incluso trabajar al aire libre, en el entorno urbano de Peatonal Sarandí. A su vez se plantea un innovador uso del espacio para la revalorización de la flora autóctona, la diversidad y el aprovechamiento comunitario del espacio a través de una huerta urbana modelo, con florales, hierbas aromáticas y frutales que impriman una lógica saludable y productiva a un espacio pensado para todos. A su vez el espacio de uso infantil y adolescente será patio de recreo para unos 300 escolares y liceales. Éste también se proyecta como un espacio de promoción de las artes y la cultura entre niños y adolescentes y dispone la posibilidad de su uso para otras necesidades del Municipio B, en tanto sean compatibles con el funcionamiento escolar. Las intervenciones a realizar en el citado predio se distribuirán atendiendo a tres conceptos aplicables en el espacio; 1) paseo abierto a la comunidad, 2) área de huerta y 3) patio escolar/comunitario multipropósito. Será un espacio de usos múltiples que puede ser utilizado simultáneamente por el colegio y la comunidad o de forma alternativa como espacio comunitario. El diseño propuesto habilita a través de la continuidad espacial la participación de un público numeroso en eventos ocasionales. Permite también actividades en la huerta o en el jardín frontal tanto a nivel individual como de pequeños grupos. Las paredes del espacio serán cubiertas por enredaderas que crecerán desde el nivel del suelo elevándose varios metros. Asimismo, se preverán lugares de intervención con arte urbano o muralismo. El apuntalamiento de perfiles de hierro, será utilizado como estructura donde también crecerán trepadoras. En su base se plantará un cantero de herbáceas. Las actuales ventanas de la fachada se convertirán en aberturas, permitiendo una integración entre el exterior y el interior por donde se podrá ingresar al nuevo espacio. El equipamiento urbano estará integrado al diseño de la estructura general, en elementos apropiados para el espacio. Se instalará en su interior la luminaria necesaria y elementos donde recargar celulares y estacionamiento de bicicletas. Se preverá instalaciones nuevas de eléctrica y drenajes pluviales. La huerta será un espacio donde tanto los alumnos del Colegio como la comunidad podrán observar, experimentar y aprender. Estará construida sobre contenedores móviles en la huerta que podrán trasladarse ampliando el área de uso cuando sea necesario. En la medida que la comunidad se apropie del espacio, efectuará diversos cultivos y se prevé que quienes gestionen el espacio puedan usufructuar de la producción. En el sector definido como patio escolar/comunitario multipropósito se construirá una gran área de juego. En este sector se realizará la conexión del Colegio y el patio a través de una rampa, resolviendo el desnivel existente. Se incorporarán entre el espacio frontal y el área de patio escolar, elementos de seguridad física y visual que protegen a los niños y jóvenes del colegio de su privacidad en tanto otros individuos utilizan el jardín o la huerta. Se trata de límites móviles que dejan su función de barrera cuando el espacio es usado en toda su extensión. Se incluyen grandes áreas verticales para intervenciones artísticas, en la medianera posterior y en una de las laterales. Se estudiarán y propondrán estas localizaciones en función de su mayor visibilidad desde el interior o desde el exterior del recinto. Se adjunta al presente la memoria descriptiva de obra y el plano de plantación que serán parte integrante de este Convenio. Según cálculos preliminares el presupuesto total para la realización del proyecto y su mantenimiento asciende a $ 7.500.000 (siete millones quinientos mil pesos uruguayos), el que será financiado en su totalidad por el Municipio B y el Colegio Ciudad Vieja. SEGUNDO. Objeto. Para el cumplimiento de los fines detallados en la cláusula anterior el Municipio B dona a Tobles S.A. (Colegio Ciudad Vieja) la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) que se entregarán en dos etapas: A) Entrega inicial: $ 4.200.000 (Cuatro millones doscientos mil pesos uruguayos) a la firma del presente instrumento y B) Segunda entrega: $ 800.000 (ochocientos mil pesos uruguayos) una vez finalizada la etapa 1 del proyecto de acuerdo al plano de obra que se adjunta y previo informe de avance avalado por el Área de Arquitectura del Municipio B. TERCERO. Modo. El Municipio B impone a Tobles S.A. el cumplimiento del siguiente modo: I) realizar a su cargo la contratación, dirección y control de los proveedores necesarios para la ejecución de las obras del proyecto, haciendo cumplir los plazos y presupuestos acordados, II) una vez finalizadas las obras y no más allá de los 90 días hábiles de iniciado el proyecto, entregar un informe final de las obras realizadas III) culminadas las intervenciones físicas en el espacio, responsabilizarse por la gestión total del mismo, incluyendo mantenimiento y limpieza, material y personal necesarios para el mantenimiento y vigilancia, pago de los consumos de OSE y UTE, pago por el retiro de residuos, así como la contratación de los servicios de luz y agua necesarios, IV) responsabilizarse por la apertura y cierre del espacio de lunes a viernes en el horario de funcionamiento de la institución educativa (9:30 a 17:30 horas), de enero a diciembre y coordinar su uso en otros horarios y fines de semana, V) permitir el acceso libre al espacio en el horario estipulado en el apartado anterior, siempre y cuando las personas que lo hagan cumplan con las normas nacionales y departamentales que regulan la convivencia y uso de espacios públicos, VI) mantener el acceso al patio escolar/comunitario multiproposito restringido a alumnos, familias y personal del Colegio Ciudad Vieja en horario escolar y fuera del horario escolar acordar con el Municipio B su uso para eventos puntuales de promoción cultural y artística, siempre que sean compatibles con la operativa escolar. CUARTO. Plazo. Tobles S.A. acepta esta donación y se obliga a cumplir puntualmente con las obligaciones enumeradas en la cláusula tercera a partir de este otorgamiento y hasta el 6 de octubre de 2022 fecha en que vence el plazo del comodato referido en el apartado III) de la cláusula primera. En caso que se renueve del referido comodato dicho plazo se prorrogará por igual término que la renovación. QUINTO. Comisión de Seguimiento. Las partes conformarán una Comisión de Seguimiento de la ejecución y cumplimiento de este contrato compuesta por igual número de personas representantes de las dos partes firmantes. Dicha Comisión funcionará mediante reuniones ordinaria, a determinar entre las partes su periodicidad y extraordinarias que cualquiera de las partes puede solicitar cuando así lo considera. Si ambas partes así lo acuerdan, se podrán sumar a la Comisión de seguimiento otros integrantes representantes de los usuarios del espacio. La Comisión de seguimiento funcionará desde la firma del presente y hasta el vencimiento del plazo estipulado, sin perjuicio de sus eventuales prórrogas. SEXTO. Responsabilidades. Tobles S.A. asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ésta y el personal y/o los profesionales contratados para la ejecución de las obras, así como las obligaciones que pudieran generarse con organismos estatales, respecto de las cuales la Intendencia es por completo ajena. Asimismo deberá indemnizar en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad, por acción, omisión o negligencia en el desarrollo de las actividades correspondientes al cumplimiento del modo. SEPTIMO. Mora. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. el procedimiento administrativo en la IM que la Institución declara conocer y aceptar. OCTAVO. Domicilios Especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. NOVENO. Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO. Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de Tobles S.A. dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IM. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento, que amerite rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguiente no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo de la normativa departamental. DECIMO-PRIMERO. Sanciones por incumplimiento. Sin perjuicio del reintegro del dinero donado para el caso de resolución del presente contrato, en caso de que Tobles S.A. no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume en este contrato o lo haga en forma tardía o parcialmente, deberá pagar las siguientes multas en concepto de cláusula penal, que serán acumulables: a) transcurridos treinta días corridos de incumplimiento, la suma de U.R. 10 (diez unidades reajustables) y b) transcurridos sesenta días corridos, una multa diaria de U.R. 1 (una unidad reajustable) diaria, mientras dure el incumplimiento. DECIMO-SEGUNDO. Representación. Tobles S.A. acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el cual se adjunta. Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fechas indicados en el acápite;
    7o.) que el Asesor Jurídico de este Municipio realizó observaciones formales al proyecto de obrados, las cuales fueron recogidas en el mismo;
    8o.) que la erogación de que se trata será atendida con cargo a la solicitud SEFI No. 214023;
    CONSIDERANDO: 1o) que la empresa Tobles S.A. y el Gobierno Municipal expresan su conformidad al texto propuesto;
    2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    3o) que el Concejo Municipal - Municipio b votó en sesión 309 de fecha 21 de diciembre de 2017, por unanimidad de integrantes (5 en 5), incluido el voto del Alcalde, la aprobación del presente convenio;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre este Municipio y la empresa Tobles S.A.-Colegio Bilingüe Ciudad Vieja, "CONVENIO DE DONACION MODAL. En la ciudad de Montevideo el día __ de ______________ de 2018, ENTRE: POR UNA PARTE: El MUNICIPIO B de Montevideo, con domicilio en la calle Dr. Joaquín Requena N° 1701 de Montevideo, representado en este acto por el Alcalde, Sr. Carlos Varela C.I.___________, Y POR OTRA PARTE: TOBLES S.A. - Colegio Bilingüe Ciudad Vieja- (en adelante Colegio Ciudad Vieja), con domicilio en la calle Maciel N° 1373 de Montevideo, representado en este acto por la Sra. Ana Laura Segredo C.I. ____________ CONVIENEN: PRIMERO. Antecedentes. I) La empresa estatal UTE es propietaria del padrón 3934, ubicado sobre la peatonal Sarandí, entre las calles Zabala y Alzaibar, el que tiene un frente de 11 metros sobre la vereda norte y un área de 497 metros totales y ha permanecido baldío desde el año 1993. II) El Colegio Ciudad Vieja alquila la propiedad contigua a dicho predio, identificando un gran potencial para la comunidad en ese espacio abandonado. III) Con fecha 6 de octubre de 2017 UTE dio en comodato el predio referido en el apartado I) al Colegio Ciudad Vieja por un plazo de 5 años con el fin de desarrollar un proyecto educativo de mejora del entorno y compromiso con la comunidad. IV) Con el fin de recuperar un área verde para la Ciudad Vieja y dar a niños y jóvenes un lugar de juego y esparcimiento, el Colegio Ciudad Vieja realizó una propuesta de uso asociado respaldado por el Municipio B. V) A esos efectos el Colegio Ciudad Vieja encargó a la Arquitecta Lucía Ifrán y a la Bióloga Sandra Henry la realización de un proyecto adecuado para el rescate de este espacio y su uso por parte de los alumnos del colegio y de la comunidad toda. VI) El referido proyecto tiene por finalidad dar a los vecinos y visitantes un lugar verde donde detenerse, descansar o incluso trabajar al aire libre, en el entorno urbano de Peatonal Sarandí. A su vez se plantea un innovador uso del espacio para la revalorización de la flora autóctona, la diversidad y el aprovechamiento comunitario del espacio a través de una huerta urbana modelo, con florales, hierbas aromáticas y frutales que impriman una lógica saludable y productiva a un espacio pensado para todos. A su vez el espacio de uso infantil y adolescente será patio de recreo para unos 300 escolares y liceales. Éste también se proyecta como un espacio de promoción de las artes y la cultura entre niños y adolescentes y dispone la posibilidad de su uso para otras necesidades del Municipio B, en tanto sean compatibles con el funcionamiento escolar. Las intervenciones a realizar en el citado predio se distribuirán atendiendo a tres conceptos aplicables en el espacio; 1) paseo abierto a la comunidad, 2) área de huerta y 3) patio escolar/comunitario multipropósito. Será un espacio de usos múltiples que puede ser utilizado simultáneamente por el colegio y la comunidad o de forma alternativa como espacio comunitario. El diseño propuesto habilita a través de la continuidad espacial la participación de un público numeroso en eventos ocasionales. Permite también actividades en la huerta o en el jardín frontal tanto a nivel individual como de pequeños grupos. Las paredes del espacio serán cubiertas por enredaderas que crecerán desde el nivel del suelo elevándose varios metros. Asimismo, se preverán lugares de intervención con arte urbano o muralismo. El apuntalamiento de perfiles de hierro, será utilizado como estructura donde también crecerán trepadoras. En su base se plantará un cantero de herbáceas. Las actuales ventanas de la fachada se convertirán en aberturas, permitiendo una integración entre el exterior y el interior por donde se podrá ingresar al nuevo espacio. El equipamiento urbano estará integrado al diseño de la estructura general, en elementos apropiados para el espacio. Se instalará en su interior la luminaria necesaria y elementos donde recargar celulares y estacionamiento de bicicletas. Se preverá instalaciones nuevas de eléctrica y drenajes pluviales. La huerta será un espacio donde tanto los alumnos del Colegio como la comunidad podrán observar, experimentar y aprender. Estará construida sobre contenedores móviles en la huerta que podrán trasladarse ampliando el área de uso cuando sea necesario. En la medida que la comunidad se apropie del espacio, efectuará diversos cultivos y se prevé que quienes gestionen el espacio puedan usufructuar de la producción. En el sector definido como patio escolar/comunitario multipropósito se construirá una gran área de juego. En este sector se realizará la conexión del Colegio y el patio a través de una rampa, resolviendo el desnivel existente. Se incorporarán entre el espacio frontal y el área de patio escolar, elementos de seguridad física y visual que protegen a los niños y jóvenes del colegio de su privacidad en tanto otros individuos utilizan el jardín o la huerta. Se trata de límites móviles que dejan su función de barrera cuando el espacio es usado en toda su extensión. Se incluyen grandes áreas verticales para intervenciones artísticas, en la medianera posterior y en una de las laterales. Se estudiarán y propondrán estas localizaciones en función de su mayor visibilidad desde el interior o desde el exterior del recinto. Se adjunta al presente la memoria descriptiva de obra y el plano de plantación que serán parte integrante de este Convenio. Según cálculos preliminares el presupuesto total para la realización del proyecto y su mantenimiento asciende a $ 7.500.000 (siete millones quinientos mil pesos uruguayos), el que será financiado en su totalidad por el Municipio B y el Colegio Ciudad Vieja. SEGUNDO. Objeto. Para el cumplimiento de los fines detallados en la cláusula anterior el Municipio B dona a Tobles S.A. (Colegio Ciudad Vieja) la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) que se entregarán en dos etapas: A) Entrega inicial: $ 4.200.000 (Cuatro millones doscientos mil pesos uruguayos) a la firma del presente instrumento y B) Segunda entrega: $ 800.000 (ochocientos mil pesos uruguayos) una vez finalizada la etapa 1 del proyecto de acuerdo al plano de obra que se adjunta y previo informe de avance avalado por el Área de Arquitectura del Municipio B. TERCERO. Modo. El Municipio B impone a Tobles S.A. el cumplimiento del siguiente modo: I) realizar a su cargo la contratación, dirección y control de los proveedores necesarios para la ejecución de las obras del proyecto, haciendo cumplir los plazos y presupuestos acordados, II) una vez finalizadas las obras y no más allá de los 90 días hábiles de iniciado el proyecto, entregar un informe final de las obras realizadas III) culminadas las intervenciones físicas en el espacio, responsabilizarse por la gestión total del mismo, incluyendo mantenimiento y limpieza, material y personal necesarios para el mantenimiento y vigilancia, pago de los consumos de OSE y UTE, pago por el retiro de residuos, así como la contratación de los servicios de luz y agua necesarios, IV) responsabilizarse por la apertura y cierre del espacio de lunes a viernes en el horario de funcionamiento de la institución educativa (9:30 a 17:30 horas), de enero a diciembre y coordinar su uso en otros horarios y fines de semana, V) permitir el acceso libre al espacio en el horario estipulado en el apartado anterior, siempre y cuando las personas que lo hagan cumplan con las normas nacionales y departamentales que regulan la convivencia y uso de espacios públicos, VI) mantener el acceso al patio escolar/comunitario multiproposito restringido a alumnos, familias y personal del Colegio Ciudad Vieja en horario escolar y fuera del horario escolar acordar con el Municipio B su uso para eventos puntuales de promoción cultural y artística, siempre que sean compatibles con la operativa escolar. CUARTO. Plazo. Tobles S.A. acepta esta donación y se obliga a cumplir puntualmente con las obligaciones enumeradas en la cláusula tercera a partir de este otorgamiento y hasta el 6 de octubre de 2022 fecha en que vence el plazo del comodato referido en el apartado III) de la cláusula primera. En caso que se renueve del referido comodato dicho plazo se prorrogará por igual término que la renovación. QUINTO. Comisión de Seguimiento. Las partes conformarán una Comisión de Seguimiento de la ejecución y cumplimiento de este contrato compuesta por igual número de personas representantes de las dos partes firmantes. Dicha Comisión funcionará mediante reuniones ordinaria, a determinar entre las partes su periodicidad y extraordinarias que cualquiera de las partes puede solicitar cuando así lo considera. Si ambas partes así lo acuerdan, se podrán sumar a la Comisión de seguimiento otros integrantes representantes de los usuarios del espacio. La Comisión de seguimiento funcionará desde la firma del presente y hasta el vencimiento del plazo estipulado, sin perjuicio de sus eventuales prórrogas. SEXTO. Responsabilidades. Tobles S.A. asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ésta y el personal y/o los profesionales contratados para la ejecución de las obras, así como las obligaciones que pudieran generarse con organismos estatales, respecto de las cuales la Intendencia es por completo ajena. Asimismo deberá indemnizar en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad, por acción, omisión o negligencia en el desarrollo de las actividades correspondientes al cumplimiento del modo. SEPTIMO. Mora. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. el procedimiento administrativo en la IM que la Institución declara conocer y aceptar. OCTAVO. Domicilios Especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. NOVENO. Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO. Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de Tobles S.A. dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IM. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento, que amerite rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguiente no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo de la normativa departamental. DECIMO-PRIMERO. Sanciones por incumplimiento. Sin perjuicio del reintegro del dinero donado para el caso de resolución del presente contrato, en caso de que Tobles S.A. no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume en este contrato o lo haga en forma tardía o parcialmente, deberá pagar las siguientes multas en concepto de cláusula penal, que serán acumulables: a) transcurridos treinta días corridos de incumplimiento, la suma de U.R. 10 (diez unidades reajustables) y b) transcurridos sesenta días corridos, una multa diaria de U.R. 1 (una unidad reajustable) diaria, mientras dure el incumplimiento. DECIMO-SEGUNDO. Representación. Tobles S.A. acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el cual se adjunta. Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fechas indicados en el acápite".-
    2.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; Divisiones Espacios Públicos y Edificaciones, Comunicación y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 1, Unidad Central de Presupuesto, y a la Unidad Central de Auditoría Interna, notifíquese a la empresa Tobles S.A.; y pase a la Contaduría General a sus efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Soledad Martinez,Concejala Municipal

Cristina Olivera,Concejala Municipal