Resolución N° 372/16/0112
Nro de Expediente:
3220-016014-15
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
4/5/2016


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convenio a celebrarse entre el Municipio B y la empresa ARCA LTDA.

Montevideo, 4 de Mayo de 2016.-
 
      VISTO: el texto del convenio de patrocinio a suscribirse con la empresa ARCA LTDA.;
      RESULTANDO: 1o.) que la citada empresa ha presentado nota ante el Servicio Centro Comunal Zonal No. 1, de la que surge la intención de realizar un convenio con éste Municipio;
      2o.) que a través de la ejecución de este convenio se permite al Municipio promover políticas y programas de integración social, desarrollo cultural y deportivo;
      CONSIDERANDO: 1o.) que, el mencionado Servicio presto su conformidad al texto del convenio;
      2o.) que se entiende pertinente proveer de conformidad;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.- Aprobar el siguiente texto de convenio a celebrarse entre el Municipio B y la empresa ARCA LTDA.: CONVENIO. En la ciudad de Montevideo a los ----- días del mes de ------- de dos mil dieciseis- POR UNA PARTE: el Municipio B, representado en este acto por Carlos Varela en su carácter de Alcalde, con domicilio en esta ciudad en la calle Joaquín Requena No. 1701, R.U.T. 211 763350018 POR OTRA PARTE: "ARCA CONSTRUCCIONES LTDA." (en adelante la Empresa), RUT Nº --------, con domicilio en la calle ------- No. -----, representada por ----------, C.I. -------, en su carácter de ------------, CONVIENEN: en la celebración de lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes.- I) La Empresa solicitó a la IdeM, la autorización para ocupar en forma temporal, un sector del espacio verde de la Rambla Francia esquina Zabala con la finalidad de realizar un vallado de obra, que conforme un obrador durante la ejecución del edificio “Escollera”, a edificarse bajo el régimen de interés social en el padrón No. 426.805. II) De acuerdo a los gráficos presentados, las dimensiones de la barrera a instalar son 12,30 metros lineales por la calle Zabala más 14,15 metros lineales por Rambla Francia, conformando en total 26,45 metros lineales, generando un área de ocupación de 174,05 m2.,por un plazo de 15 meses. III) El Municipio B, manifestó su conformidad, condicionado a que la Empresa efectúe como contrapartida por ocupación de espacio público el equivalente a $ 300.000 (pesos uruguayos trescientos mil), que se aplicará a proyectos de interés social que apoye el Municipio. IV) En tal sentido, la Empresa presentó un proyecto de pago a realizarse luego de la ocupación temporal del sector referido ut- supra. V) El Municipio B y el Servicio Centro Comunal Zonal No. 1, emiten opinión favorable a lo solicitado. SEGUNDO: OBJETO.- El objeto del presente convenio consiste en autorizar a la Empresa, a ocupar en forma precaria y revocable, un sector del espacio verde de la Rambla Francia esquina Zabala con la finalidad de realizar un vallado de obra, que conforme un obrador durante la ejecución del edificio “Escollera”, a edificarse bajo el régimen de interés social en el padrón No. 426.805, en la zona delimitada en el gráfico que luce a fojas 2 a 4 del Exp SEM 3220-016014-15. Asimismo, consiste en realizar una contrapartida que permita al Municipio promover políticas y programas de integración social, desarrollo cultural y deportivo. TERCERO: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.- La Empresa se obliga a: a) realizar el vallado de la zona a utilizar conforme al gráfico presentado que forma parte de este Convenio y a la normativa Municipal de ocupación de aceras; b) mantenimiento del cercado a colocar, el cual no deberá interferir la libre y segura circulación peatonal en la zona; c) cuidado y protección de los espacios verdes existentes en la zona a utilizar y reposición de los que puedan perderse o secarse; d) transferir a las instituciones que le notifique el Municipio para la ejecución de proyectos sociales hasta el monto de lo acordado; e) entregar al Municipio la rendición con recibo de lo transferido a las instituciones informadas por el Municipio en un plazo de 15 días contados a partir de la efectiva realización de la transferencia. CUARTO: VIGENCIA DEL CONVENIO.- El plazo de vigencia de este convenio en cuanto a la ocupación del espacio solicitado por la Empresa será de un máximo 15 meses a contar del 1 de noviembre de 2015, debiendo hacerse efectivas las contrapartidas dentro de los primeros 6 meses de vigencia del presente contrato. QUINTO: RESPONSABILIDADES.- La Empresa asume la responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toma a su cargo por este convenio y en especial asume todas las responsabilidades respecto de las contrataciones y subcontrataciones que pueda efectuar con terceros y de las consecuencias que de ella se deriven, no asumiendo la Intendencia ni el Municipio B ninguna obligación más que las estipuladas en el presente Convenio. Las personas físicas y las personas jurídicas con las que la empresa contrate, no tendrán derecho a efectuar reclamación alguna a la Intendencia por ningún concepto. SEXTO: RESCISIÓN.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la empresa que le sean exclusivamente imputables, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la Intendencia (Municipio). Se considerará que la Empresa ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del contrato, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro de los 15 (quince) días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento de la empresa, según este contrato y la documentación vinculada al presente, que pudiere dar lugar a la rescisión del convenio, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en esta Intendencia (Libro II "Del Procedimiento", Artículos R. 20 a R. 113.8, del Digesto), que la Empresa declara conocer y aceptar en todos sus términos.- SÉPTIMO: SUPERVISIÓN.- El Municipio B, supervisará la realización de los trabajos objeto de este acuerdo y el cumplimiento de las obligaciones asumidas, aplicando los criterios generales establecidos para la conservación de espacios públicos. Cualquier elemento de equipamiento o decoración que se instale, deberá contar con la autorización expresa del referido Municipio, quien deberá aprobar la ubicación, características y diseño.- OCTAVO: PROHIBICIONES.- La Empresa no podrá ceder este convenio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito del Municipio B. NOVENO: ESTIPULACIONES ESPECIALES.- Las partes acuerdan: a) la indivisibilidad de las obligaciones asumidas; b) constituir domicilios especiales para todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que dé lugar este convenio en los indicados como suyos en la comparecencia; c) darle plena validez a las comunicaciones efectuadas entre sí, por telegrama colacionado o cualquier otro medio idóneo que diera certeza de su realización y d) pactar la mora automática. DECIMO.- La Empresa acredita la representación invocada según certificado notarial que se adjunta. Para constancia y como prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
      2.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1, y pase al Sector Despacho de éste Municipio para notificación a la parte interesada y demás efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Eduardo Ulloa,Concejal Municipal