Resolución N° 204/14/0112 | Nro de Expediente:
0012-001257-13 |
MUNICIPIO B - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
5/5/2014 |
Tema:
CONVENIOS
Resumen:
Se reitera el gasto de la Resolución No. 199/14/0112 de 23 de Abril de 2014 a favor de la Asociación Civil "Nosotros".
Montevideo, 5 de Mayo de 2014.- |
VISTO: estas actuaciones relacionadas con la renovación del Convenio de Donación Modal a suscribirse entre este Municipio y la Asociación Civil "Nosotros", en aplicación del Art. 4 del referido Convenio;
RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 199/14/0112 de fecha 23 de Abril de 2014, el Gobierno Municipal B aprobó la Donación Modal de referencia;
2o.) que en la cláusula Segunda (Objeto) de la citada Donación, se establece que el Municipio dona a la Asociación, la suma de $ 2.698.952 (pesos uruguayos dos millones seiscientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta y dos) que se entregarán de la siguiente forma: una partida inicial que se pagará a la firma del convenio de $ 133.160 (pesos uruguayos ciento treinta y tres mil ciento sesenta) y doce cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 213.816 (pesos uruguayos doscientos trece mil ochocientos dieciséis) que se pagarán de la siguiente manera: la primera junto con la partida inicial, la segunda a partir de la presentación y aprobación de la rendición de cuentas de la cuota anterior y así sucesivamente. La donación podrá ampliarse en un 15 % para la atención de imprevistos, o sea hasta un total de $ 3.103.795 (pesos uuruguayos tres millones ciento tres mil setecientos noventa y cinco);
3o.) que por Resolución No. 199/14/0112, de fecha 23 de Abril de 2014, se autorizó la imputación parcial, solicitud SEFI No. 168540;
4o.) que con fecha 29 de Abril de 2014, la Contadora Beatriz Motta observó el procemiento por Art. 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);
5o.) que el mismo se enmarca en el objetivo común de ambas instituciones, de poner en valor los espacios públicos existentes en el territorio del Municipio B, circunscribiéndose en los lineamientos estratégicos de este último;
CONSIDERANDO: 1o.) que tal como surge del expediente se efectuó llamado por convocatoria pública y abierta para estos contratos, tal como se viene desarrollando desde hace años esta política social de convenios educativos laborales con el colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo – laboral dirigida a jóvenes de 18 a 29 años en condiciones de riesgo social. La política social de empleo juvenil – por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. La Asociación propone la realización de experiencias educativo laborales con jóvenes para lo cual solicita la colaboración de este Municipio y ésta entiende que pueden cumplirse realizando tareas POLIFUNCIONALES DE ALBAÑILERIA, JARDINERIA, CARPINTERIA, etc., dentro de los límites de este Municipio;
2o.) este tipo de contratación se realiza en el marco del Art. 24 num . IX del Decreto JDM No. 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1o., lit. XIV, del Decreto JDM No. 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada;
3o.) Asimismo, se sostiene que los contratos que se suscriben para el desarrollo de esta política social se ajustan a la naturaleza jurídica de la donación y no dejan de ser actos de liberalidad de la Administración, que no se agotan en una mera liberalidad, sino que requiere el cumplimiento de ciertas obligaciones –no equivalentes- a cargo de la organización beneficiaria o donataria, que constituye precisamente el cumplimiento de un modo. En el caso observado el cumplimiento del modo refiere justamente al desarrollo de las actividades que deben realizar los educandos y de los talleres a que deben asistir en el marco de esta política de convenios socio-educativos-laborales y de acuerdo a la propuesta presentada por cada Organización No Gubernamental en ese sentido. Las sumas donadas no suponen por lo ya arduamente expresado un arrendamiento de servicios, sino que están encaminadas a fortalecer una política social donde el trabajo no es el fin último de la misma, sino que significa un instrumento pedagógico y socializador para el desarrollo integral de los jóvenes destinatarios de esta política, a través del trabajo;
EL GOBIERNO MUNICIPAL B
RESUELVE:
1.- Reiterar el gasto emergente de la Resolución No. 199/14/0112, de 23 de Abril de 2014 a favor de la Asociación Civil "Nosotros", por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
2.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal No. 1, Centro Comunal Zonal No. 2, Unidad Central de Presupuesto, Oficina de Gestión Presupuestal del Municipio B, y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contaduría General a sus efectos.-
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Carlos Varela,Alcalde.-
Federico Davérède,Concejal Municipal | |
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