Resolución N° 175/25/0112
Nro de Expediente:
2025-0012-98-000184
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
30/5/2025


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el siguiente texto de convenio a suscribirse entre el Municipio B y el Club Municipal

Montevideo, 30 de Mayo de 2025.-
 
    VISTO: que este Municipio manifiesta la necesidad de suscribir un convenio con el Club Municipal;
    RESULTANDO: 1º) que el Municipio B, en el marco de su Plan de Desarrollo Municipal 2020-2025, viene desarrollando un Plan de Cuidados Municipal mediante el que lleva adelante una serie de acciones en pos de redistribuir las cargas de cuidados presentes en las familias, y que recaen fundamentalmente en las mujeres, revalorizar la reproducción de la vida, la eco-dependencia y la corresponsabilidad como elementos centrales en el derecho a la ciudad;
    2º) que el Club Municipal es una Asociación Civil sin fines de lucro, con la misión de construir un espacio cultural, social, deportivo y saludable, al servicio de los socios y la comunidad;
    3º) que el objeto del presente es generar acciones de colaboración entre EL MUNICIPIO y EL CLUB para el uso de las instalaciones de este último por parte de la población residente del Municipio B;
    4º) que la erogación de que se trata será atendida con cargo a la solicitud SPFI Nº 172401;
    CONSIDERANDO: 1º) que el contrato se otorgaría en el marco del art. 24, num.IX, del Decreto JDM No. 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1o. lit. XIV, del Decreto JDM No. 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada;
    2º) que el Concejo Municipal - Municipio B votó en sesión 532 de fecha 9 de abril de 2025 por unanimidad de integrantes (5 en 5), incluido el voto de la Alcaldesa, la aprobación del presente convenio;

    3º) que se entiende pertinente proveer de conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.- Aprobar el siguiente texto de convenio a suscribirse entre el Municipio B y el Club Municipal: CONVENIO. En Montevideo, el día ..... de ........ de 2025, comparecen POR UNA PARTE: el Municipio B (en adelante EL MUNICIPIO), RUT 211 763 350 018, con domicilio en la calle Joaquín Requena Nº 1701 de Montevideo, representado en este acto por la Arq. Silvana Pissano, C.I. 1.539.242-4, en su calidad de Alcaldesa y POR OTRA PARTE: EL CLUB MUNICIPAL (en adelante EL CLUB), RUT 215 696 700 019, con domicilio en San José Nº 1469, representado en este acto por las Sras. Mabel Lolo, C.I. 943032-9 en su calidad de Presidente y Doris Margarita Fernández, C.I. 1897186-9, en su calidad de Secretaria, convienen en celebrar el presente Convenio: PRIMERO. Antecedentes El Municipio B, en el marco de su Plan de Desarrollo Municipal 2020-2025, viene desarrollando un Plan de Cuidados Municipal mediante el que lleva adelante una serie de acciones en pos de redistribuir las cargas de cuidados presentes en las familias, y que recaen fundamentalmente en las mujeres, revalorizar la reproducción de la vida, la eco-dependencia y la corresponsabilidad como elementos centrales en el derecho a la ciudad. Dentro de estas acciones se encuentra la generación de cupos de cuidados para las infancias en le marco del programa Mi escuela Mi Barrio así como de espacios de recreación y encuentro entre personas mayores en el marco del Plan Conecta. El Club Municipal es una Asociación Civil sin fines de lucro, con la misión de construir un espacio cultural, social, deportivo y saludable, al servicio de los socios y la comunidad. Nuestra meta es lograr el desarrollo de una salud integral de los mismos, en el entendido que esto significa un cambio de paradigma con respecto a organizaciones similares. Integramos la salud física, mental, emocional, alimentaria y el desarrollo de distintas habilidades en un clima fraterno y estimulante. Pretendemos humanizar el desarrollo de las actividades dirigidas fundamentalmente a las infancias, y de espacios de cuidados fundamentalmente para las personas mayores. SEGUNDO. Objeto. El objeto del presente es generar acciones de colaboración entre EL MUNICIPIO y EL CLUB para el uso de las instalaciones de este último por parte de la población residente del Municipio B. TERCERO. Obligaciones DEL MUNICIPIO B: a) Transferir el monto de dinero acordado en el marco del presente destinado a las obras de infraestructura previstas en la Etapa 1 en el anexo presentado por EL CLUB. b) Seleccionar la población destinataria del presente convenio y realizar un seguimiento de la misma. c) Difundir las actividades que realiza EL CLUB y aquellas que se realicen de común acuerdo entre las partes conveniantes. d) Designar un/a referente institucional para acompañar el cumplimiento del presente convenio. DEL CLUB: a) terminar las obras de la Etapa 1 descritas en el anexo presentado por EL Club que forma parte del presente Convenio. b) Disponer y aportar personal idóneo en el área docente y de educación física, el que se hará cargo del desarrollo de las actividades deportivas dirigidas a la población destinataria del presente y será responsable directo de su seguridad, salubridad y bienestar físico y emocional. Dicho personal será aportado por el Club y podrá ser evaluado por el Municipio B. c) Habilitar al menos un cupo en cada una de las actividades deportivas (judo, karate, pilates, tewkwondo, taichi, yoga, entre otras) dirigidas a personas adultas, personas mayores e infancias en el marco de los cupos de cuidados que el Municipio designe. d) Una vez finalizadas las obras de la piscina previstas en la Etapa 1, el Municipio contará con un horario específico para personas mayores derivadas por el Municipio B, (provenientes del Plan Conecta, Red de Personas Mayores y otras) así como para al menos dos escuelas seleccionadas por este Municipio en el marco del programa Mi escuela Mi barrio. e) Presentar a EL Municipio una rendición de las obras realizadas y de los cupos otorgados en el marco del presente. f) Designar un/a referente institucional para acompañar el cumplimiento del presente convenio. CUARTO. Monto y forma de pago. Para el cumplimiento de los fines detallados en la cláusula anterior el Municipio B transferirá a EL CLUB la suma de $ 4.200. 000 (cuatro millones doscientos mil pesos uruguayos) que se entregarán en dos etapas: A) Entrega inicial: $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) a la firma del presente instrumento y B) Segunda entrega: $ 1.200.000 (un millón doscientos mil pesos uruguayos) una vez finalizada la Etapa 1 del proyecto, de acuerdo a los gráficos que se adjuntan y previo informe de avance avalado por el Área de Arquitectura de EL MUNICIPIO. QUINTO. Plazo. El plazo de este Convenio será de dos años a partir de finalizada la obra de la piscina. SEXTO. Comisión de Seguimiento. Las partes conformarán una Comisión de Seguimiento de la ejecución y cumplimiento de este contrato compuesta por representantes de las dos partes firmantes. Si ambas partes así lo acuerdan, se podrán sumar a la Comisión de seguimiento otros integrantes representantes de los usuarios del espacio. La Comisión de seguimiento funcionará desde la firma del presente y hasta el vencimiento del plazo estipulado, sin perjuicio de sus eventuales prórrogas. SÉPTIMO. Responsabilidades. El CLUB asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ésta y el personal y/o los profesionales contratados para la ejecución de las obras, así como las obligaciones que pudieran generarse con organismos estatales, respecto de las cuales El MUNICIPIO y la Intendencia de Montevideo son por completo ajenos. Asimismo deberá indemnizar en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad, por acción, omisión o negligencia en el desarrollo de las actividades correspondientes al cumplimiento de las obligaciones emergentes de este Convenio. OCTAVO. Mora. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. NOVENO. Domicilios Especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO. Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituídos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERO. Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de el CLUB dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este CONVENIO por parte del MUNICIPIO. Se considerará que EL CLUB ha incurrido en incumplimiento, que amerite rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguiente no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo de la normativa departamental. DÉCIMO SEGUNDO. Sanciones por incumplimiento. Sin perjuicio del reintegro del dinero transferido para el caso de resolución del presente convenio, en caso de que el CLUB no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume o lo haga en forma tardía o parcialmente, deberá pagar las siguientes multas en concepto de cláusula penal, que serán acumulables: a) transcurridos treinta días corridos de incumplimiento, la suma de U.R. 10 (diez unidades reajustables) y b) transcurridos sesenta días corridos, una multa diaria de U.R. 1 (una unidad reajustable) diaria, mientras dure el incumplimiento. Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fechas indicados en el acápite.-
    2.-Establecer que la erogación de que se trata será atendida con cargo a la solicitud SPFI Nº 172401, por la suma de $ 4.200.000,00 (pesos uruguayaos cuatro millones doscientos mil con cero centésimos)-
    3.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal Nº 1, Centro Comunal Zonal Nº 2, Unidad Central de Presupuesto, Oficina de Gestión Presupuestal del Municipio B, y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contaduría General a sus efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal

Jorge Cossani,Concejal Municipal