Resolución N° 409/15/0112
Nro de Expediente:
3220-007273-14
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
3/7/2015


Tema:
MULTA HUMEDADES

Resumen:
Aplicar multa de U.R. 20.00 a la empresa C.A.F.E., R.U.T. 215006830014, propietaria del inmueble sito en la calle Zabala No. 1259.-

Montevideo, 3 de Julio de 2015.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la finca sita en la calle Zabala No. 1259;

      RESULTANDO: 1º.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 1 informa que: a) se intimó a la Comisión Administradora Liquidadora del Fondo Social de Vivienda de los Trabajadores de la Estiba (en adelante, C.A.F.E.), R.U.T. 215006830014, propietaria del inmueble sito en la calle Zabala No. 1259, con igual domicilio a los efectos legales, a realizar las las tareas necesarias para eliminar el pasaje de humedad al inmueble sito en la calle Zabala No. 1259, apto. 104, las que no fueron realizadas, b) que la C.A.F.E. presentó nota de descargos, la que fue enviada al Abogado Asesor Dr. Carlos Rebella, quien a fs. 92 sugiere desestimar los descargos formulados, disponiendo la prosecución de las actuaciones, c) que se solicita imponer una multa de U.R. 20.00, según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, Sección II, Artículo 3o., Numeral 12, Inciso A, promulgado el 23/IV/84;
      2º.) que el Concejo Municipal- Municipio B manifiesta su conformidad;

      CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;

      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 20.00 (Unidades Reajustables veinte con cero centésimos) a la Comisión Administradora Liquidadora del Fondo Social de Vivienda de los Trabajadores de la Estiba (C.A.F.E.), R.U.T. 215006830014, en su calidad de propietaria del inmueble sito en la calle Zabala No. 1259, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento en un plazo de 30 (treinta) días calendario, a contar de la fecha de la notificación, como asimismo el pago de la suma adeudada la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se iniciará acción judicial para el cobro de la multa y el Servicio Centro Coumnal Zonal emitirá testimonio.-
      3.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 para notificar al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y demás efectos.-
Cristina Olivera,Alcaldesa.-

Federico Daverde,Concejal Municipal