Resolución N° 188/16/0112
Nro de Expediente:
0012-008369-15
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/3/2016


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convenio de limpieza, desobstrucción y mantenimiento de bocas de tormenta a suscribirse entre el Municipio B y la Asociación Civil Nosotros.-

Montevideo, 10 de Marzo de 2016.-
 
      VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Convenio de Donación Modal a suscribirse entre este Municipio y la Asociación Civil "Nosotros";
      RESULTANDO: 1o.) la limpieza de bocas de tormenta es un servicio esencial cuya realización no puede suspenderse en este Municipio;
      2o.) que se procedió a realizar un llamado a organizaciones según bases publicadas en internet;

      3o.) que al mencionado llamado se presentaron dos propuestas, una perteneciente a la Asociación Civil "Nosotros" y otra a "Movimiento Tacurú";
      4o.) que el Tribunal constituído para la recepción y análisis de las propuestas informa que la primera de las propuestas nombradas obtuvo una puntuación de 88,2 puntos y la segunda 81,4 puntos, por lo que sugiere la adjudicación del llamado a la Asociación Civil "Nosotros";

      5o.) que dicha contratación se inscribiría dentro de las políticas sociales de empleo juvenil que este Municipio viene desarrollando, con el objeto de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan vulnerabilidad y se encuentran en condición de riesgo social, siendo en el caso dirigido a jóvenes de entre 18 y 29 años de edad de ambos sexos y/o hombres y/o mujeres mayores de 29 años jefas y/o jefes de hogar, en condiciones de riesgo social, los que integrarán una cuadrilla que realizará tareas de limpieza, desobstrucción y mantenimiento de bocas de tormenta;

      6o.) que se elaboró el siguiente proyecto de convenio: "CONVENIO DE DONACIÓN MODAL. : En la ciudad de Montevideo a los _____ días del mes de mayo de dos mil dieciseis comparecen, POR UNA PARTE: el Municipio B, representado en este acto por el Sr. Carlos Varela, C.I. 1.930.739-6, en su carácter de Alcalde, con domicilio en esta ciudad en la calle Joaquín Requena No.1701, R.U.T. 211763350018 y POR OTRA PARTE: Asociación Civil "Nosotros" (en adelante, la Asociación), representado en este acto por el Sr. Adán Cáceres, titular de la C.I. Nº 1.866.859-7 , en su calidad de Apoderado, constituyendo domicilio en la calle Maracaibo 1806, R.U.T. 214786560013 convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que el Municipio B desarrolla, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo – laboral, dirigida a jóvenes de 18 a 29 años y/o hombres y/o mujeres mayores de 29 años jefas y/o jefes de hogar, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo juvenil – por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, los participantes incorporen herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábitos de trabajo c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes desde la perspectiva de género según el segundo Plan de Igualdad, oportunidades y derechos entre mujeres y varones de Montevideo. II) La Asociación Civil "Nosotros" es una Organización no Gubernamental, sin fines de lucro que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos el desarrollo de proyectos socio-educativo laborales con población en situación de alta vulnerabilidad. III) La Asociación propone la realización de experiencias educativo laborales con jóvenes y adultos, hombre y mujeres, para lo cual solicita la colaboración de este Municipio y ésta entiende que pueden cumplirse realizando tareas VINCULADAS A LA LIMPIEZA, DESOBSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE BOCAS DE TORMENTA ubicadas en este Municipio. SEGUNDO: Objeto. El Municipio dona a la Asociación, la suma de $ 4.636.944 (pesos uruguayos cuatro millones seiscientos treinta y seis mil novecientos cuarenta y cuatro) que se entregarán de la siguiente forma: una partida inicial que se pagará a la firma del convenio de $ 195.048 (pesos uruguayos ciento noventa y cinco mil cuarenta y ocho) y doce cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 370.158 (pesos uruguayos trescientos setenta mil ciento cincuenta y ocho) que se pagarán de la siguiente manera: la primera junto con la partida inicial, la segunda a partir de la presentación y aprobación de la rendición de cuentas de la cuota anterior y así sucesivamente. Dichas cuotas deberán ajustarse semestralmente por IPC. La donación podrá ampliarse en un 15 % para la atención de imprevistos o sea hasta un total de $ 5.332.486 (pesos uruguayos cinco millones trescientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis ) más los ajustes correspondiente al IPC. TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en la cláusula PRIMERA, antecedentes, el Municipio B impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) desarrollar las tareas de limpieza, desobstrucción y mantenimiento de Bocas de Tormenta en el territorio del Municipio B, así como todas las actividades enunciadas en la cláusula primera: Antecedentes. según planificación que se entregará a la Asociación previo al comienzo de los trabajos. II) seleccionar e incorporar a las tareas socio educativo laborales en la citada zona una cuadrilla integrada por seis (6) jóvenes de ambos sexos. Se trabajará en un régimen de 6 (seis) horas de labor diaria, de lunes a sábados en un total de 36 (treinta y seis) horas semanales cada uno, debiendo la Asociación comunicar al Municipio B el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante este Municipio. III) Organizar y supervisar la realización de las tareas a través de un coordinador responsable que será designado por la Asociación y tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento del proceso operativo así como el cumplimiento de la propuesta pedagógica junto con el equipo técnico de la Asociación. El Coordinador deberá llevar un registro diario de asistencias y de las observaciones que considere pertinentes, ese registro será tomado como insumo para la evaluación del proceso educativo de los jóvenes y de la gestión del convenio. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas incluida la compra de los insumos, de las herramientas, de la vestimenta, así como la contratación de los vehículos que correspondan para el desarrollo de las mismas; V) Llevar a cabo el proceso educativo, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada a través de un equipo profesional integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales y que se considera parte integrante del presente. VI) Llevar los registros contables y presentar rendiciones de cuentas mensuales al Municipio B dentro de los diez días hábiles del mes inmediato posterior a cada mes vencido respecto del monto de cada partida vertida; las mismas deberán ser rendidas mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución Nº 4401/13 de la Intendencia de Montevideo, las rendiciones deberán estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con los destinos previstos por esta donación, en la forma y condiciones que determine el Municipio B. La falta de presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará al Municipio B a retener la partida siguiente. VII) Exhibir los siguientes documentos: a) Declaración nominada de Historia Laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16,713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. b) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la ley Nº 16170 de 28 de diciembre de 1990). c) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. d) Planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales, y en su caso, convenio colectivo aplicable. e) Datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto por el Municipio B. VIII) La Asociación declara conocer las normas sobre acoso sexual establecidas en el marco de la Ley 18561, así como las establecidas en el Protocolo de Actuación de Acoso Sexual Laboral aprobado por Resolución 3419/12 de fecha 3 de agosto de 2012 La constatación de su falta de actuación ante denuncias de acoso sexual laboral de todos aquellos que mantengan con la Asociación una relación laboral directa significará causal de rescisión de la presente donación. En cuanto al procedimiento que debe llevar la Asociación donataria con la IdeM en caso de acoso sexual laboral en los que intervengan funcionarios de esta última y/o de los Municipios, deberá comunicar el hecho a la IdeM o Municipio correspondiente por medio fehaciente para que éstos apliquen lo establecido en el Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral aprobado por la Resolución antes referida, respecto de los funcionarios o funcionarias involucrados. CUARTO: Aceptación y Plazo. La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir de la firma del presente convenio y por el término de un año, pudiendo en caso de evaluación favorable renovarse por un año más. QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo: A) Contralor. El Municipio B controlará: I) El cumplimiento de la ejecución del modo, el que será realizado por el referente designado, quien realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera. III) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia de reinserción socio educativo laboral, por lo cual la constatación de un incumplimiento en cualquier aspecto habilita al Municipio B a la inmediata rescisión del contrato; IV) Que la Asociación exhiba la documentación referida en el numeral VII de la cláusula tercera. B) Cumplimiento anticipado. Si la Asociación da cumplimiento al modo anticipadamente, sin que fuere necesaria la utilización de la totalidad del dinero donado, la presente donación se considerará cumplida definitivamente por ambas partes, renunciando la donataria a reclamar de la donante suma adicional alguna a las recibidas y obligándose a reintegrar a la donante aquellas cantidades no utilizadas para el cumplimiento del modo. SEXTO: Responsabilidades de la Asociación. La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones legales y convencionales que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros, respecto de los cuales el Municipio B es por completo ajeno. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios departamentales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo. SÉPTIMO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio B quedando éste facultado a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en la cláusula segunda del presente contrato. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción del Municipio B, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que la Asociación declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERA: Indivisibilidad: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas. DÉCIMO SEGUNDA: Representación. La Asociación acredita su naturaleza jurídica, su vigencia y la representación invocada, mediante certificado notarial expedido el día ........................... por el Escribano............................, que exhibe". Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite;
      7o.) que el Asesor Jurídico de este Municipio realizó observaciones formales al proyecto de obrados, las cuales fueron recogidas en el mismo;
      8o.) que la erogación de que se trata será atendida con cargo a la solicitud SEFI No. 188953;
      CONSIDERANDO: 1o.) Que el contrato se otorgaría en el marco del art. 24, num.IX, del Decreto JDM No. 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1o. lit. XIV, del Decreto JDM No. 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada.
      2o.) que el Concejo Municipal- Municipio B votó en sesión 237 de fecha 25 de febrero de 2016 por unanimidad de integrantes (5 en 5), incluido el voto del Alcalde, la aprobación del presente convenio;
      3o.) que se entiende pertinente proveer de conformidad;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.-Aprobar el siguiente texto de Convenio de Donación Modal a suscribirse entre este Municipio y la Asociación Civil "Nosotros", por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución: " CONVENIO DE DONACIÓN MODAL. : En la ciudad de Montevideo a los _____ días del mes de mayo de dos mil dieciseis comparecen, POR UNA PARTE: el Municipio B, representado en este acto por el Sr. Carlos Varela, C.I. 1.930.739-6, en su carácter de Alcalde, con domicilio en esta ciudad en la calle Joaquín Requena No.1701, R.U.T. 211763350018 y POR OTRA PARTE: Asociación Civil "Nosotros" (en adelante, la Asociación), representado en este acto por el Sr. Adán Cáceres, titular de la C.I. Nº 1.866.859-7 , en su calidad de Apoderado, constituyendo domicilio en la calle Maracaibo 1806, R.U.T. 214786560013 convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que el Municipio B desarrolla, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo – laboral, dirigida a jóvenes de 18 a 29 años y/o hombres y/o mujeres mayores de 29 años jefas y/o jefes de hogar, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo juvenil – por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, los participantes incorporen herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábitos de trabajo c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes desde la perspectiva de género según el segundo Plan de Igualdad, oportunidades y derechos entre mujeres y varones de Montevideo. II) La Asociación Civil "Nosotros" es una Organización no Gubernamental, sin fines de lucro que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos el desarrollo de proyectos socio-educativo laborales con población en situación de alta vulnerabilidad. III) La Asociación propone la realización de experiencias educativo laborales con jóvenes y adultos, hombre y mujeres, para lo cual solicita la colaboración de este Municipio y ésta entiende que pueden cumplirse realizando tareas VINCULADAS A LA LIMPIEZA, DESOBSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE BOCAS DE TORMENTA ubicadas en este Municipio. SEGUNDO: Objeto. El Municipio dona a la Asociación, la suma de $ 4.636.944 (pesos uruguayos cuatro millones seiscientos treinta y seis mil novecientos cuarenta y cuatro) que se entregarán de la siguiente forma: una partida inicial que se pagará a la firma del convenio de $ 195.048 (pesos uruguayos ciento noventa y cinco mil cuarenta y ocho) y doce cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 370.158 (pesos uruguayos trescientos setenta mil ciento cincuenta y ocho) que se pagarán de la siguiente manera: la primera junto con la partida inicial, la segunda a partir de la presentación y aprobación de la rendición de cuentas de la cuota anterior y así sucesivamente. Dichas cuotas deberán ajustarse semestralmente por IPC. La donación podrá ampliarse en un 15 % para la atención de imprevistos o sea hasta un total de $ 5.332.486 (pesos uruguayos cinco millones trescientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis ) más los ajustes correspondiente al IPC. TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en la cláusula PRIMERA, antecedentes, el Municipio B impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) desarrollar las tareas de limpieza, desobstrucción y mantenimiento de Bocas de Tormenta en el territorio del Municipio B, así como todas las actividades enunciadas en la cláusula primera: Antecedentes. según planificación que se entregará a la Asociación previo al comienzo de los trabajos. II) seleccionar e incorporar a las tareas socio educativo laborales en la citada zona una cuadrilla integrada por seis (6) jóvenes de ambos sexos. Se trabajará en un régimen de 6 (seis) horas de labor diaria, de lunes a sábados en un total de 36 (treinta y seis) horas semanales cada uno, debiendo la Asociación comunicar al Municipio B el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante este Municipio. III) Organizar y supervisar la realización de las tareas a través de un coordinador responsable que será designado por la Asociación y tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento del proceso operativo así como el cumplimiento de la propuesta pedagógica junto con el equipo técnico de la Asociación. El Coordinador deberá llevar un registro diario de asistencias y de las observaciones que considere pertinentes, ese registro será tomado como insumo para la evaluación del proceso educativo de los jóvenes y de la gestión del convenio. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas incluida la compra de los insumos, de las herramientas, de la vestimenta, así como la contratación de los vehículos que correspondan para el desarrollo de las mismas; V) Llevar a cabo el proceso educativo, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada a través de un equipo profesional integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales y que se considera parte integrante del presente. VI) Llevar los registros contables y presentar rendiciones de cuentas mensuales al Municipio B dentro de los diez días hábiles del mes inmediato posterior a cada mes vencido respecto del monto de cada partida vertida; las mismas deberán ser rendidas mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución Nº 4401/13 de la Intendencia de Montevideo, las rendiciones deberán estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con los destinos previstos por esta donación, en la forma y condiciones que determine el Municipio B. La falta de presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará al Municipio B a retener la partida siguiente. VII) Exhibir los siguientes documentos: a) Declaración nominada de Historia Laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16,713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. b) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la ley Nº 16170 de 28 de diciembre de 1990). c) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. d) Planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales, y en su caso, convenio colectivo aplicable. e) Datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto por el Municipio B. VIII) La Asociación declara conocer las normas sobre acoso sexual establecidas en el marco de la Ley 18561, así como las establecidas en el Protocolo de Actuación de Acoso Sexual Laboral aprobado por Resolución 3419/12 de fecha 3 de agosto de 2012 La constatación de su falta de actuación ante denuncias de acoso sexual laboral de todos aquellos que mantengan con la Asociación una relación laboral directa significará causal de rescisión de la presente donación. En cuanto al procedimiento que debe llevar la Asociación donataria con la IdeM en caso de acoso sexual laboral en los que intervengan funcionarios de esta última y/o de los Municipios, deberá comunicar el hecho a la IdeM o Municipio correspondiente por medio fehaciente para que éstos apliquen lo establecido en el Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral aprobado por la Resolución antes referida, respecto de los funcionarios o funcionarias involucrados. CUARTO: Aceptación y Plazo. La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir de la firma del presente convenio y por el término de un año, pudiendo en caso de evaluación favorable renovarse por un año más. QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo: A) Contralor. El Municipio B controlará: I) El cumplimiento de la ejecución del modo, el que será realizado por el referente designado, quien realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera. III) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia de reinserción socio educativo laboral, por lo cual la constatación de un incumplimiento en cualquier aspecto habilita al Municipio B a la inmediata rescisión del contrato; IV) Que la Asociación exhiba la documentación referida en el numeral VII de la cláusula tercera. B) Cumplimiento anticipado. Si la Asociación da cumplimiento al modo anticipadamente, sin que fuere necesaria la utilización de la totalidad del dinero donado, la presente donación se considerará cumplida definitivamente por ambas partes, renunciando la donataria a reclamar de la donante suma adicional alguna a las recibidas y obligándose a reintegrar a la donante aquellas cantidades no utilizadas para el cumplimiento del modo. SEXTO: Responsabilidades de la Asociación. La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones legales y convencionales que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros, respecto de los cuales el Municipio B es por completo ajeno. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios departamentales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo. SÉPTIMO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio B quedando éste facultado a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en la cláusula segunda del presente contrato. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción del Municipio B, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que la Asociación declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERA: Indivisibilidad: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas. DÉCIMO SEGUNDA: Representación. La Asociación acredita su naturaleza jurídica, su vigencia y la representación invocada, mediante certificado notarial expedido el día ........................... por el Escribano............................, que exhibe". Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
      2.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; División Comunicación, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal No. 1, Centro Comunal Zonal No. 2, Unidad Central de Presupuesto, y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contaduría General a sus efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Eduardo Ulloa,Concejal Municipal

Cristina Olivera,Concejala Municipal