Resolución N° 177/12/0112
Nro de Expediente:
3220-000486-12
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/2/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar multa de U.R. 12.9552 y otra de U.R. 19.7880 al establecimiento destinado a restaurante sito en la calle Piedras No. 233, razón social BABIECA S.A., R.U.T. 216484490019

Montevideo, 23 de Febrero de 2012.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a restaurante, propiedad de la empresa BABIECA S.A, R.U.T. 216484490019, sito en la calle Piedras No. 233, con igual domicilio a efectos legales;
      RESULTANDO: 1º.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 1 informa que: a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por falta de habilitación municipal (Contralor de la Edificación, Regulación Alimentaria, Instalaciones Mecánicas y Eléctricas), y de la Dirección Nacional de Bomberos, b) se solicita imponer una multa de U.R. 12.9552 y otra de U.R. 19.7880 según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84 (2da reincidencia);
      2º.) que el Concejo Municipal- Municipio B manifiesta su conformidad;
      CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2º.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 12.9552 (Unidades Reajustables doce con nueve mil quinientos cincuenta y dos diezmilésimas) y otra de U.R. 19.7880 (Unidades Reajustables diecinueve con siete mil ochocientos ochenta diezmilésimas) a la empresa BABIECA S.A., R.U.T. 216484490019, propietaria del establecimiento destinado a restaurante, sito en la calle Piedras No.233, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución (2a. reincidencia).-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 para notificar al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y demás efectos.
Carlos Varela,Alcalde.-

Federico Davérède,Concejal Municipal