Resolución N° 373/14/0112
Nro de Expediente:
3230-021101-13
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
7/8/2014


Tema:
DEJAR SIN EFECTO

Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución No. 120/14/0112, de fecha 13 de marzo de 2014, al establecimiento empresa LIBREY S.A., R.U.T. 216007760018, sito en la calle Mario Cassinoni No. 1711 y autorizar a la firma Sandra Paola Lacaz Araújo, C.I. 4.105.155-7, R.U.T. 214827130018, en las mismas condiciones de la Resolución No. 488/13/0112.-

Montevideo, 7 de Agosto de 2014.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento del local destinado a gastronomía, sito en la calle Mario Cassinoni No. 1711;
      RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa que: a) el establecimiento de referencia, propiedad de la empresa LIBREY S.A., R.U.T. 216007760018, con igual domicilio a efectos legales, fue autorizado a colocar de mesas y sillas sin entariamdo en la vía pública por Resolución No. 488/13/0112, de fecha 10 de octubre de 2013, b) que por Resolución No. 120/14/0112, de fecha 13 de marzo de 2014, se dejó sin efecto la autorización de mesas y sillas debido a que la empresa no había abonado ninguna cuota por la instalación de mesas y sillas desde su autorización y el representante de la misma manifestó que iban a presentar una "nueva empresa", c) que la Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa que presentaron nota solicitando continuar con la autorización de mesas y sillas bajo la razón social Sandra Paola Lacaz Araújo, C.I. 4.105.155-7, R.U.T. 214827130018, por lo que se solicita se deje sin efecto la Resolución No. 120/14/0112, según lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
      2o.) que la firma razón social Sandra Paola Lacaz Araújo, C.I. 4.105.155-7, R.U.T. 214827130018, propietaria del establecimiento que gira en el ramo de gastronomía en el local de la calle Mario Cassinoni No. 1711, presentó solicitud ante el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2, para que se la autorice a instalar mesas y sillas ocupando en la acera sin entarimado, 54.00 metros cuadrados;
      3o.) que, según informa el mencionado Servicio, la nombrada debería pagar mes a mes, como contraprestación, el importe de U.R. 27.00 (Unidades Reajustables veintisiete con cero centésimos);
      4o.) que la autorización de mesas y sillas está condicionada: a) a la presentación en un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 3, b) a la presentación en un plazo de 60 (sesenta) días calendario de las tarjetas de trámite de habilitaciones municipales (Contralor de la Edificación, Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y Regulación Alimentaria) y de la Dirección Nacional de Bomberos;
      5o.) que el Concejo Municipal- Municipio B, manifiesta su conformidad;
      CONSIDERANDO: 1o.) Que la petición se ajusta a las previsiones del Tít. I, Cap. II, Secc. VII -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS, SILLAS Y BANCOS EN LAS ACERAS”- del Lº X, Parte Legislativa, del Vol. X del Digesto Departamental, y del Capítulo IX -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON O SIN ENTARIMADO EN LAS ACERAS Y CALZADAS”- del Tít. III de su Parte Reglamentaria;
      2o.) Que en tal sentido se ha pronunciado el Sector Arquitectura del citado Servicio, quien recomienda hacer lugar a lo solicitado;
      3o.) Que la suma relacionada en el Resultando 3) es correcta, estableciendo el art. R.1288.43, lit. a), del cit. Vol. X del Digesto Departamental, y el art. 332, lit. a), del TOTID, que por la instalación de mesas y sillas en la acera y sin entarimado se abonará mensualmente el importe de U.R. 0.50 por metro cuadrado;
      4o.) Que se estima conveniente disponer que el pago de los derechos se haga efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes;
      5o.) Que el Concejo Municipal - Municipio B ha prestado su conformidad al progreso de la petición en examen;
      6o.) Que los Gobiernos Municipales se encuentran provistos de competencia para decidir solicitudes como la de autos, de acuerdo con la Ley Nº 18.567 y los Decretos Departamentales Nos. 33.209 y 33.322 y, especialmente, el num. 1º, ap. VIII, de la Resolución Nº 3642/10, de 9 de agosto de 2010; 7o.) Las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.-Dejar sin efecto la Resolución No. 120/14/0112, de fecha 13 de marzo de 2014, a la empresa LIBREY S.A., R.U.T. 216007760018, sita en la calle Mario Cassinoni No. 1711, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Autorizar con carácter precario y revocable a la firma razón social Sandra Paola Lacaz Araújo, C.I. 4.105.155-7, R.U.T. 214827130018, a instalar mesas y sillas en la acera sin entarimado, ocupando 54.00 metros cuadrados, frente al local sito en la calle Mario Cassinoni Nº 1711, donde se ubica el establecimiento de su propiedad, que gira en el rubro gastronómico, condicionado a la presentación en un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 3, y a la presentación en un plazo de 60 (sesenta) días calendario de las tarjetas de trámite de las habilitaciones municipales (Contralor de la Edificación, Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y Regulación Alimentaria) y de la Dirección Nacional de Bomberos.-
      3.- Fijar en la suma de U.R. 27.00 (Unidades Reajustables veintisiete con cero centésimos), el importe a pagar en concepto de derechos de ocupación, que se hará efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.-
      4.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, al Servicio Central de Inspección General, y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para la notificación a la interesada y demás efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Federico Davérède,Concejal Municipal