Resolución N° 148/19/0112
Nro de Expediente:
2016-9106-98-000169 3220-013230-11
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
12/4/2019


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar multa de UR 5.00 a la razón social VESTIMENTA OLIVETO SA RUT 216464700018, sita en la calle Yaguarón No. 1393 Bis.-

Montevideo, 12 de Abril de 2019.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a SASTRERIA, propiedad de la empresa VESTIMENTA OLIVETO SA, RUT 216464700018, sita en la calle Yaguarón No. 1393 Bis, con igual domicilio a efectos legales;
    RESULTANDO: 1º.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 1 informa que: a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por carecer de validez la Declaración Jurada de Microempresa por no tener la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos y Declaración de Gestión de Residuos No Domiciliarios, b) se solicita imponer una multa de U.R. 5.00 según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
    2º.) que el Concejo Municipal- Municipio B manifiesta su conformidad;

    CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
    2º.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.- Aplicar una multa de U.R. 5.00 (Unidades Reajustables cinco con cero centésimas), a la empresa VESTIMENTA OLIVETO SA, RUT 216464700018, propietaria del establecimiento destinado a SASTRERIA, sita en la calle Yaguarón No. 1393 Bis, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2. - Intimar en el plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de notificación, a la presentación de las habilitaciones finales o constancia de trámite vigente, requeridas en las actuaciones de control y al pago del monto indicado en el numeral anterior, que deberá ser abonado en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes. En caso de incumplimiento se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
    3. - En este acto se notifica que en caso de incumplimiento a lo intimado, según lo establecido en el Decreto 21626 Art 22, se aplicará sin más trámite una nueva sanción de U.R. 7.00 por 1ra reincidencia.-
    4. - Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para notificar al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y demás efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Soledad Martinez,Concejala Municipal