Resolución N° 383/13/0112
Nro de Expediente:
3230-004747-12
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
1/8/2013


Tema:
VARIOS

Resumen:
No hacer lugar a lo solicitado por la empresa LA FABRICA URUGUAYA INTERX S.A., R.U.T. 216847520012.-

Montevideo, 1 de Agosto de 2013.-
 
        VISTO: la gestión planteada por la empresa LA FÁBRICA URUGUAYA INTERX S.A., R.U.T. 216847520012, sita en la calle Tristán Narvaja No. 1586;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma solicita la revisión de la Resolución No. 98/13/0112 por haber cumplido con las observaciones realizadas por el Servicio Centro Comunal No. 2 en el deck sito en la calle Tristán Narvaja No. 1586/1588;
        2o.) que el Arquitecto Gonzalo Vázquez Nahum del Servicio Centro Comunal 2 informa a fs. 47, que el motivo por el que se multó a la citada empresa fue verificada por el Arquitecto Hugo Pérez según informe que consta a fs. 33 y 34, que desde el punto de vista de la normativa vigente no se puede considerar de recibo lo planteado por la empresa;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL B
        RESUELVE:
        1.- No hacer lugar a lo solicitado por la empresa LA FÁBRICA URUGUAYA INTERX S.A., R.U.T. 216847520012, sita en la calle Tristán Narvaja No. 1586, referente a los motivos que originaron la Resolución No. 98/13/0112.-
        2.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, y pase al Servicio Centro Comunal No. 2 a efecto de notificar al infractor.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Federico Davérède,Concejal Municipal