Resolución N° 207/24/0112
Nro de Expediente:
2024-0012-98-000159
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/5/2024


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el texto de convenio a suscribirse entre el Municipio B y la Sociedad de Arquitectos del Uruguay (SAU)

Montevideo, 21 de Mayo de 2024.-
 
    VISTO: que este Municipio manifiesta la necesidad de suscribir un convenio con la Sociedad de Arquitectos del Uruguay (SAU);
    RESULTANDO: 1º) el Municipio B y la Sociedad de Arquitectos del Uruguay, llevaron a cabo durante el año 2023, el Concurso Plazas de Barrio para 8 espacios públicos de los distintos barrios del Municipio, cuya entrega de fallos fue diciembre de dicho año;
    2º) que en este marco, es propósito del Municipio B llevar adelante luego de adjudicados la coordinación con los equipos de proyectos y empresas ganadoras, los proyectos ejecutivos y la supervisión de las obras;
    3º) que en función de ello, se coordina con la SAU, firmar un nuevo convenio de forma de darle continuidad a la contratación de la Arq. Natalia Brener para la coordinación de esta etapa de acuerdo a los productos indicados a continuación;
    4º) que la erogación de que se trata será atendida con cargo a la solicitud SPFI Nº 151972;
    CONSIDERANDO: 1º) que el contrato se otorgaría en el marco del art. 24, num.IX, del Decreto JDM No. 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1o. lit. XIV, del Decreto JDM No. 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada;
    2º) que el Concejo Municipal - Municipio B votó en sesión 509 de fecha 15 de mayo de 2024, la aprobación del presente convenio;
    3º) que se entiende pertinente proveer de conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.- Aprobar el siguiente texto de convenio a suscribirse entre el Municipio B y la Sociedad de Arquitectos del Uruguay (SAU): CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el de dos mil veinticuatro, comparecen: POR UNA PARTE: Municipio B, RUT 211 763 350 018, con domicilio en la calle Joaquín Requena Nº 1701 de la ciudad de Montevideo, representado en este acto por la Arq. Silvana Pissano, C.I. 1.539.242-4 en su calidad de Alcaldesa (en adelante el Municipio) y POR OTRA PARTE: la Sociedad de Arquitectos del Uruguay , RUT 214 677 910 013, en adelante SAU, representada por su Presidenta Arq. Mercedes Espasandín, C.I. 2.697.204-3 y su Secretaria General Arq. Stella Zuccolini, C.I. 3.479.939-0, con domicilio en la Av. Gonzalo Ramírez Nº 2030 de la ciudad de Montevideo, ambas comparecientes denominadas en adelante como LAS PARTES, resuelven realizar un convenio en el marco del Acuerdo para el Patrocinio de Concurso de Arquitectura y Urbanismo, para la intervención en espacios públicos de los barrios que integran el Municipio B de Montevideo de fecha veintidós del mes de Febrero de dos mil veintitrés. Este convenio refiere a las funciones de la Asesora, con fundamento en el conocimiento que posee de la finalidad del comitente, las propuestas y las obligaciones específicas que contraen los proyectistas para la ejecución de las obras y el conocimiento de los ámbitos urbanos a intervenir. PRIMERO: Antecedentes 1) El Municipio B y la Sociedad de Arquitectos del Uruguay, llevaron a cabo durante el año 2023, el Concurso Plazas de Barrio para 8 espacios públicos de los distintos barrios del Municipio, cuya entrega de fallos fue diciembre de dicho año. 2) El Jurado otorga en dicho acto 6 premios y 5 menciones, quedando 2 espacios públicos desiertos y por tanto promoviendo la realización de Proyectos ejecutivos y futura obra para los espacios públicos que se detallan: Espacio Mártires Estudiantiles, Escalinata Blanes, Plaza Juan José de Vertiz, Plaza Jefferson, Plaza Rosaluna y Plaza Pablo Neruda. 3) En este marco, es propósito del MUNICIPIO B llevar adelante luego de adjudicados la coordinación con los equipos de proyectos y empresas ganadoras, los proyectos ejecutivos y la supervisión de las obras. 4) El Municipio B designó arquitectos para la supervisión de las obras y su seguimiento como contraparte. 5) En función de ello, se coordina con la SAU, firmar un nuevo convenio de forma de darle continuidad a la contratación de la Arq. Natalia Brener para la coordinación de esta etapa de acuerdo a los productos indicados a continuación. SEGUNDO: Objeto. A través del presente, EL MUNICIPIO B y la SAU definen, que el MUNICIPIO B encomiende a la Asesora seleccionada por la SAU, Arq. Natalia Brener, el apoyo y coordinación de las etapas que siguen al Concurso Licitación de acuerdo con los siguientes productos: * Coordinación y planificación general entre todos los actores involucrados, para el cumplimiento de los plazos previstos por el Municipio, en base a un cronograma. * Coordinación entre el Equipo de Proyecto y la Empresa Constructora, para facilitar los requerimientos del proyecto ejecutivo con los diferentes servicios de la Intendencia de Montevideo, tales como Desarrollo Urbano, Movilidad, Saneamiento, Patrimonio, Áreas verdes, etc. de acuerdo a las necesidades de cada propuesta en las etapas del proyecto ejecutivo y de la obra. * Coordinación y apoyo a los arquitectos responsables designados por el Municipio para cada espacio. * Acompañamiento en presentaciones a la sociedad civil y Concejales del Municipio B. * Sistematización del proceso y coordinación con SAU/Municipio B para su presentación y difusión. TERCERO: Obligaciones de EL MUNICIPIO. Son prestaciones a cargo de EL MUNICIPIO, las siguientes: a) Transferir a SAU los importes correspondientes a los honorarios de la Asesora del Concurso establecidos en este contrato, b) Apoyo en la coordinación de reuniones con equipos y asesores en el Municipio. CUARTO: Obligaciones a cargo de SAU. Son prestaciones a cargo de SAU, las siguientes: a) Abonar los honorarios por la participación de la Arquitecta Asesora, con los fondos a proporcionar por EL MUNICIPIO. b) Orientar a EL MUNICIPIO en los aspectos atinentes a la organización del proceso c) colaborar en la sistematización de esta experiencia innovadora de forma de difundir el proceso como testimonio para otros gobiernos locales d) Efectuar la difusión a través de los medios habituales de comunicación con sus asociados/as una vez ejecutadas las obras. e) En atención al interés de SAU en promover esta herramienta del concurso licitación con los gobiernos locales y colaborar en la sistematización de este proceso de intervención urbana, la SAU declina de recibir con carácter de excepción el 5% por gastos administrativos. QUINTO: Honorarios. Serán abonados por EL MUNICIPIO, de acuerdo con el siguiente detalle: Monto total 302.140+ IVA por el 70 % del convenio original. Inicio 30%, Aprobación Proyectos Ejecutivos 40%, Finalización de obras y presentación del proceso 30%. SEXTO: Comisión de coordinación. Estará integrada por la Asesora del Concurso y un representante del MUNICIPIO, a cuyos efectos esta designará un integrante. Sus cometidos serán: coordinación general, ajustes al Calendario, servir de ámbito de consulta y de nexos entre LAS PARTES, sobre los aspectos de detalle que deben ser resueltos durante el proceso. SÉPTIMO: Queda entendido que las prestaciones a cargo de SAU no incluyen gastos de producciones especiales, publicaciones, logística, publicidad, etc., los cuales de considerarse necesarios serán objeto de acuerdo adicional entre LAS PARTES. OCTAVO: Cronograma. Se acuerda que el plazo del contrato será desde mayo a noviembre de 2024 para el acompañamiento del proceso de PROYECTO EJECUTIVO y OBRA de los seis espacios premiados de acuerdo a los productos detallados en literal SEGUNDO: (Objeto) 3) Se entiende que LAS PARTES podrán efectuar los ajustes al calendario que sugiera la Comisión de Coordinación o los que consideren convenientes. NOVENO: Solución amigable y jurisdicción. Toda diferencia que resulte de la interpretación o aplicación de este Convenio se solucionará por la vía de la negociación directa, pudiendo en cualquier momento una parte proponer a la otra su modificación. En caso de persistir la controversia durante treinta (30) días, las partes acuerdan resolver el diferendo en primer término a través de un proceso conciliatorio al efecto, comprometiendo su esfuerzo y buenos oficios con el objetivo de lograr una amigable componenda. DÉCIMO: Anexos. Forman parte de este contrato, los siguientes Anexos: Anexo 1: Convenio SAU Municipio B de fecha veintidós del mes de Febrero de dos mil veintitrés Anexo 2: Acta del Jurado Anexo 3: Acta Apertura de Ofertas. DÉCIMO PRIMERO: Se establecen los domicilios denunciados, como especiales a todos los efectos del presente y queda establecida la mora automática. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
    2.-Establecer que la erogación de que se trata será atendida con cargo a la solicitud de pedido FI 151972, por $U 368.610,80 (pesos uruguayos trecientos sesenta y ocho mil seiscientos diez con ochenta centésimos).-
    3.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal Nº 1, Centro Comunal Zonal Nº 2, Unidad de Apoyo y Gestión Presupuestal, Oficina de Gestión Presupuestal del Municipio B, y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contaduría General a sus efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal

Jorge Cossani,Concejal Municipal