Resolución N° 374/19/0112
Nro de Expediente:
2018-0012-98-000050
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
22/8/2019


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Reiterar el gasto emergente de las Resoluciones No. 212/19/0112 de fecha 29 de mayo de 2019 y No. 231/19/0112 de fecha 20 de junio de 2019, a favor de la Asociación Civil "JUVENTUD PARA CRISTO"por infirigir lo dispuesto en el Art. 33 y 20 del Tocaf

Montevideo, 22 de Agosto de 2019.-
 
    VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Convenio de Donación Modal a suscribirse entre este Municipio y la Asociación Civil "JUVENTUD PARA CRISTO" para realizar tareas de barrido dentro del territorio del Municipio B;
    RESULTANDO: 1o.) que por Resoluciones No. 212/19/0112 de fecha 29 de mayo de 2019 y No. 231/19/0112 de fecha 20 de junio de 2019, el Gobierno Municipal B dispuso renovar por el término de un año el presente covenio, por el mismo monto del convenio original;
    2o.) que la erogación de que se trata será atendida con cargo a las solicitudes SEFI Nos. 219854 y 219855;
    3o.) que el Tribunal de Cuentas de la República, por Resolución No. 1923/19 aprobada en sesión de fecha 07 de agosto de 2019 (E.E. Nº 2014-17-1-0004954, Ent. Nº 2523/19), observó el gasto por considerar que no se dio cumplimiento a lo dispuesto por Art. 33 y Art. 20 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);
    4o.) que tal como se viene desarrollando desde hace años esta política social de convenios educativos laborales con el colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo – laboral, dirigida a jóvenes de 18 a 29 años y/o hombres y/o mujeres mayores de 29 años jefas y/o jefes de hogar, de hasta 50 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo juvenil – por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, los participantes incorporen herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábitos de trabajo c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes desde la perspectiva de género según el segundo Plan de Igualdad, oportunidades y derechos entre mujeres y varones de Montevideo;
    5o) que en dicha renovación se considera prioritario una asignación anticipada de recursos para poder solventar la compra de uniformes y materiales para poder comenzar con las tareas educativo-laborales;

    CONSIDERANDO: 1o.) que el Municipio viene desarrollando esta política social de convenios educativos y sostiene que los contratos que se suscriben se ajustan a la naturaleza jurídica de la donación y no dejan de ser actos de liberalidad de la Administración que no se agotan en una mera liberalidad, sino que requiere el cumplimiento de ciertas obligaciones -no equivalentes- a cargo de la organización beneficiaria o donataria, que constituye precisamente el cumplimiento de un modo. En el caso observado el cumplimiento del modo refiere justamente al desarrollo de las actividades que deben realizar los educandos y de los talleres a que deben asistir en el marco de esta política de convenios socio-educativos-laborales y de acuerdo a la propuesta presentada por cada Organización No Gubernamental en ese sentido. Las sumas donadas no suponen un arrendamiento de servicios sino que están encaminadas a fortalecer una política social donde el trabajo no es el fin último sino que significa un instrumento pedagógico y socializador para el desarrollo integral de los jóvenes destinatarios de esta política a través del trabajo;
    2o.) que este tipo de contratación se realiza en el marco del Art. 24 num . IX del Decreto JDM No. 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1o., lit. XIV, del Decreto JDM No. 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada;
    3o) que el pago anticipado que se realiza con la suscripción no contraviene el artículo 20 porque se trata de una transferencia para solventar la compra de materiales y otros insumos, la cual está amparada por lo preceptuado en el Artículo 20 Numeral 2) del TOCAF;

    4o.) que el Concejo Municipal- Municipio B votó en sesión 368 de fecha 21 de agosto de 2019 por unanimidad de integrantes (5 en 5), incluido el voto del Alcalde, la aprobación de la presente reiteración;

    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:

    1.- Reiterar el gasto emergente de las Resoluciones No. 212/19/0112 de fecha 29 de mayo de 2019 y No. 231/19/0112 de fecha 20 de junio de 2019, solicitudes SEFI Nº 219854 y 219855, a favor de la Asociación Civil "JUVENTUD PARA CRISTO", por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-

    2.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal No. 1, Centro Comunal Zonal No. 2, Unidad Central de Presupuesto, Oficina de Gestión Presupuestal del Municipio B, y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contralor de Liquidación de Convenios, Compensaciones y Garantías a sus efectos.-

Carlos Varela,Alcalde.-

Soledad Martinez,Concejala Municipal

Cristina Olivera,Concejala Municipal