Resolución N°
382/15/0112
Nro de Expediente:
3230-014925-11
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
26
/
6
/
2015
Tema:
CONVENIOS
Resumen:
Convenio entre el Municipio B y la empresa TINCHO BELLO S.R.L.
Montevideo,
26
de
Junio
de
2015
.-
VISTO:
el texto del convenio a suscribirse con la empresa TINCHO BELLO S.R.L.;
RESULTANDO:
1o.) que la empresa posee autorización de colocación de mesas y sillas con entarimado en la vía pública, según Resolución del Gobierno Municipal B, No. 901/12/0112, de 27 de diciembre de 2012;
2o.) que a través de la ejecución del convenio se procuraría el mejoramiento en beneficio de la comunidad, del espacio público ubicado en las intersecciones de las calles Abadie Santos y Avenida Gonzalo Ramírez, dentro del territorio del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2;
3o.) que la prealudida empresa presentó nota proponiendo reaciondicionar dichos espacios como contraprestación de la exoneración del pago del permiso referido en el Resultando 1;
CONSIDERANDO:
1o.) que, el mencionado Servicio y el Asesor Jurídico del Municipio B, prestaron su conformidad al texto del nuevo convenio;
2o.) que se entiende pertinente proveer de conformidad;
EL GOBIERNO MUNICIPAL B
RESUELVE:
1.- Aprobar el siguiente texto de convenio a celebrarse entre el Municipio B y la empresa TINCHO BELLO S.R.L.:
CONVENIO DE PATROCINIO
.- En la ciudad de Montevideo, el_______de____________de dos mil quince,
COMPARECEN
:
POR UNA PARTE
: El Municipio B, con domicilio en la calle Joaquín Requena Nº 1701 de esta ciudad, representado en este acto por la Alcaldesa, Sra. Cristina Olivera, C.I. 1.199.531; y
POR OTRA
PARTE
: La empresa TINCHO BELLO S.R.L. (en adelante la empresa), R.U.T.
214903640018
, con domicilio en
Avenida Gonzalo Ramírez No.2051 de esta ciudad, representada por el Sr. -------------, C.I. ___________, y el Sr. ------------, C.I. ____________, en sus respectivas calidades de ______________y ______________, quienes acuerdan el siguiente convenio de patrocinio:
PRIMERO
:
Antecedentes
.- I) La empresa Tincho Bello S.R.L. posee autorización de
colocación de mesas y sillas con entarimado en la vía pública, según Resolución del Gobierno Municipal B, No. 901/12/0112, de 27 de diciembre de 2012; II) Por nota presentada ante el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 (o Municipio B), de fecha 17 de noviembre de 2014, la empresa Tincho Bello S.R.L. propone reacondionar el espacio público de Avenida Gonzalo Ramírez y la calle Abadie Santos en contraprestación de la exoneración del pago mensual de la autorización de mesas y sillas con entarimado, referido en el Resultando 1; III) La empresa presenta propuesta con suministro y colocación de rejas sobre espacio verde en Plazoleta, restauración y cambio de baldosas de 9 panes en 6 metros cuadrados, pintura, acondicionamiento del área verde, canteros y plantación de flores.- IV) Esta propuesta cuenta con el beneplácito del Gobierno Municipal B y el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2.-
SEGUNDO
:
Objeto
.- El objeto del presente convenio de patrocinio es el reacondicionamiento del espacio público de referencia, según lo expresado en el numeral III de la cláusula anterior.-
TERCERO
:
Obligaciones de la empresa
.- La Empresa se obliga: a) al suministro y colocación de rejas sobre el espacio verde en Plazoleta, b) a la restauración y cambio de baldosas de 9 panes en 6 metros cuadrados, c)
pintura, d) acondicionamiento del área verde, canteros y plantación de flores del espacio público sito en Avenida Gonzalo Ramírez y la calle Abadie Santos, y e) al mantenimiento de dicho espacio por un período de dieciocho (18) meses.-
CUARTO
:
Contrapartida a cambio del Municipio B.-
El Municipio B por su parte exonera a la empresa de la obligación de pagar los derechos de ocupación de la vía pública con mesas y sillas con entarimado, que se generen durante la vigencia de este convenio, en el marco de lo consignado en el numeral I de la cláusula primera.-
QUINTO
:
Plazo
.- El presente Convenio rige desde el 1 de enero de 2014 caducando el 31 de julio de 2015.
SEXTO: Seguimiento y evaluación
.- El seguimiento de la ejecución de este convenio estará a cargo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 2, que controlará especialmente: I) La realización de las obras, por medio del Equipo Técnico de Arquitectura y del Equipo Inspección General del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2.- II) Que se cumpla con toda la legislación vigente en lo que tiene que ver con la relación que se trabe con quienes lleven adelante la ejecución de la obra.-
SEPTIMO
:
Responsabilidad de la empresa
.- La empresa asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación que se trabe entre ella y el personal y/o los profesionales que sean contratados para la ejecución de la obra, así como las obligaciones a generarse con el Banco de Previsión Social por el pago de aportes sociales y con otros organismos estatales y/o privados, respecto de las cuales la Intendencia de Montevideo y el Municipio B serán por completo ajenos. Asimismo, la empresa indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas.-
OCTAVO
:
Mora Automática
.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.-
NOVENO
:
Derivaciones del Incumplimiento
.- Si la empresa no cumpliere todas o algunas de las obligaciones que asume en este contrato o lo hiciese en forma tardía o parcialmente, deberá pagar al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 los derechos por la instalación de mesas y sillas en la calzada con entarimado, de acuerdo con el art. R.1288.43, lit. a), del Vol. X del Digesto Departamental, y el art. 332, lit. a), del TOTID, y quedará sujeta en lo pertinente al régimen sancionatorio de los arts. D.2346.10 y D.2346.11 del mismo Vol. X del Digesto.-
DÉCIMO
:
Rescisión
.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula octava, el incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la empresa, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por parte del Municipio B. Se considerará que la empresa ha incurrido en incumplimiento que amerita la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que la empresa declara conocer y aceptar.
DÉCIMO PRIMERO
:
Domicilios Especiales
.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
DÉCIMO SEGUNDO
:
Comunicaciones
.- Cualquier comunicación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha en los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
DÉCIMO TERCERO
:
Acreditación de naturaleza jurídica y Representación
.- La Institución acredita su naturaleza jurídica y la representación invocada según certificado que se adjunta, expedido el ______de ______________de 2015 por el Escribano _______________________________Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
2.- Comuníquese a las Divisiones Espacios Públicos y Edificaciones y Asesoría Jurídica, y a los Servicios de Escribanía y Centro Comunal Zonal Nº 2, y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 para la notificación de la interesada y demás efectos.-
Cristina Olivera
,
Alcaldesa
.-
Federico Daverde
,
Concejal Municipal