Resolución N° 154/25/0112
Nro de Expediente:
2025-0012-98-000164
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/5/2025


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el texto de acuerdo de trabajo suscrito entre el Municipio B y la Asociación Civil Pro-fundación para las Ciencias Sociales

Montevideo, 20 de Mayo de 2025.-
 
    VISTO: que este Municipio manifiesta la necesidad de suscribir un acuerdo de trabajo con la Asociación Civil Pro-fundación para las Ciencias Sociales;
    RESULTANDO: 1º) que el Municipio B, en el marco de su Plan de Desarrollo Municipal 2020-2025, en su componente Derecho a la Ciudad, coloca a los “bienes comunes” como cuestión política, priorizando a partir del desarrollo de sus políticas y gestión el uso y disfrute común. A la vez, este plan de gobierno municipal se propone la promoción de los bienes comunes, incentivando propuestas que promuevan la defensa delo común y los bienes comunes;
    2º) que el objeto refiere a realizar un acuerdo para la contratación de horas técnicas a proveer por parte de la Escuela de Nutrición de la Universidad de la República destinadas al funcionamiento de la cocina comunitaria y salón multiuso del barrio Palermo de Montevideo;
    3º) que la erogación de que se trata será atendida con cargo a la solicitud SPFI Nº 171784;
    CONSIDERANDO: 1º) que el contrato se otorgaría en el marco del art. 24, num.IX, del Decreto JDM No. 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1o. lit. XIV, del Decreto JDM No. 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada;
    2º) que el Concejo Municipal - Municipio B votó en sesión 533 de fecha 23 de abril de 2025, por unanimidad de integrantes (5 en 5), incluído el voto de la Alcaldesa la aprobación del presente acuerdo de trabajo;
    3º) que se entiende pertinente proveer de conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Aprobar el siguiente texto de acuerdo de trabajo suscrito entre el Municipio B y la Asociación Civil Pro-fundación para las Ciencias Sociales: ACUERDO DE TRABAJO En la ciudad de Montevideo, el ** del mes de ** de dos mil veinticinco, comparecen: POR UNA PARTE: Municipio B, RUT 211 763 350 018, con domicilio en la calle Joaquín Requena Nº 1701 de Montevideo, representado en este acto por la Arq. Silvana Pissano, C.I. 1.539.242-4 en su calidad de Alcaldesa (en adelante el Municipio) y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil Pro-fundación para las Ciencias Sociales RUT 214 761 300 018, con domicilio en la calle Constituyente Nº 1502 de Montevideo, representado en este acto por el Ec. Rosario Domingo, C.I. 1.682.074-9 en su calidad de Presidente y la Dra. Carmen Midaglia, C.I. 1.567.921-2 en su calidad de Secretaria Ejecutiva (en adelante la Asociación), quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO - Antecedentes: El Municipio B, en el marco de su Plan de Desarrollo Municipal 2020-2025, en su componente Derecho a la Ciudad, coloca a los “bienes comunes” como cuestión política, priorizando a partir del desarrollo de sus políticas y gestión el uso y disfrute común. A la vez, este plan de gobierno municipal se propone la promoción de los bienes comunes, incentivando propuestas que promuevan la defensa delo común y los bienes comunes. Desde esta perspectiva el Municipio B desde el 2021 ha realizado articulaciones con la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU) y con la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas (CUDECOOP) para relevar los intereses y necesidades de los/as distintos/as actores que hacen parte del barrio Palermo de cara a su reactivación socio económica. En este marco, surge la propuesta de la construcción de una cocina comunitaria y salón multiuso así como de la mejora del entorno dela Plaza Juan Ramón Gómez. La Asociación Civil Asociación Pro-Fundación para las Ciencias Sociales contribuye al desarrollo de actividades desde el soporte de la gestión de los recursos en acuerdo con la Escuela de Nutrición, con el fin de cumplir funciones de extensión, enseñanza e investigación. SEGUNDO - Objeto: realizar un acuerdo entre el Municipio B y la Asociación Pro Fundación para las Ciencias Sociales para la contratación de horas técnicas a proveer por parte de la Escuela de Nutrición de la Universidad de la República destinadas al funcionamiento de la cocina comunitaria y salón multiuso del barrio Palermo de Montevideo. La Escuela de Nutrición deberá realizar el seguimiento y monitoreo del desarrollo de la cocina en el espacio Plaza Juan Ramón Gómez. TERCERO - Obligaciones del Municipio B: El MUNICIPIO se obliga a: transferir a la Asociación la suma de $ 1.008.527 (pesos uruguayos un millón ocho mil quinientos veintisiete) para la contratación de 20 horas semanales de un profesional con un pago equivalente de Grado 3 de la Escuela de Nutrición, a abonarse en dos cuotas iguales. La primera se abonará al mes de la firma del acuerdo, la segunda previo a la finalización del mismo a contra informe final a entregar por parte de la Escuela de Nutrición al MUNICIPIO. Estos montos se transferirán a la cuenta número 001560291-00004 del BROU a nombre de la Asociación. CUARTO - Obligaciones de la Asociación: La Asociación se obliga a: proporcionar 1 (un) técnico/a para la conformación del equipo operativo, a saber: Licenciada en nutrición, equivalente a profesor adjunto grado 3, 20 horas semanales. QUINTO - Seguimiento y Evaluación: Se formará un Comité de Gestión del programa integrado por 3 (tres) miembros: un/a representante de la Asociación, uno/a del MUNICIPIO y uno/a de la Es-cuela de Nutrición, responsable de la aplicación y seguimiento de éste y de la articulación con los referentes territoriales. SEXTO - Plazo: El presente acuerdo comenzará a regir a partir de la firma del presente y se extenderá por hasta 8 (ocho) meses. Podrá ser renovado en caso de existir una evaluación positiva de las partes involucradas. SÉPTIMO - Responsabilidades de la Asociación: La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los profesionales designados, así como las obligaciones que por esta pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales el MUNICIPIO es por completo ajeno. OCTAVO - Rendición de Cuentas: A partir de la suscripción del presente acuerdo la Asociación deberá exhibir al MUNICIPIO la siguiente documentación: a) declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16.713 del 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional; b) certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social ala entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley Nº 16.170 del 28 de diciembre de1990); c) constancia del Banco de Seguros del Estado (BSE) que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; d) planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso convenio colectivo aplicable; e) datos personales de las/os trabajadoras/es comprendidas/os en la prestación del servicio; f) presentar al MUNICIPIO documento de rendición de cuentas de los gastos vinculados a la ejecución del presente acuerdo, conforme a lo dispuesto por el artículo Nº 132 y siguientes, y Nº 159 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF). Esta deberá ser rendida mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme la Resolución de la IM Nº 4401/13 de 30 de setiembre de 2013 que establece la obligatoriedad del pronunciamiento Nº 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay para las rendiciones de cuentas y la Nº 2554/14dictada el 23 de junio de 2014 que aprobó los modelos para los Informes de Revisión Limitada. El cumplimiento de este requisito será indispensable para autorizar el pago de las partidas siguientes hasta la finalización del acuerdo. NOVENO - Mora automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DÉCIMO - Rescisión: I) El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de cualquiera de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este acuerdo. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito una de las partes de su constatación, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes, no lo rectificara a satisfacción de la otra,salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo del MUNICIPIO que la Asociación declara conocer y aceptar; II) Será asimismo causal especial de rescisión del contrato la constatación de falta de actuación por parte de la Asociación ante denuncias de acoso sexual laboral de acuerdo a lo previsto en el Punto 3 Inc. 3 (ámbito de aplicación) del Protocolo de Actuación en acoso sexual laboral aprobado por Resolución No. 3419/12 del 13 de agosto de 2012 de la IM en el marco de la Ley Nº 18.561, normas que la Asociación declara conocer. DÉCIMO PRIMERO - Domicilios Especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO SEGUNDO - Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO TERCERO - Representación: La Asociación acredita la representación invocada según certificado notarial que se exhibe y se devuelve. Para constancia y como prueba de conformidad las partes firman 3 (tres) ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha arriba indicados en el acápite.-
    2.-Establecer que la erogación de $ 1.008.527,00 (pesos uruguayos un millón ocho mil quinientos veintisiete con cero centésimos) será atendida con cargo a la solicitud SPFI Nº 171784.-
    3.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal Nº 1, Centro Comunal Zonal Nº 2, Unidad de Apoyo y Gestión Presupuestal, Oficina de Gestión Presupuestal del Municipio B, y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contaduría General a sus efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal

Jorge Cossani,Concejal Municipal