Resolución N° 208/11/0112
Nro de Expediente:
4400-005790-09
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
12/5/2011


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convalidar lo actuado y aprobar las cláusulas del Convenio a suscribirse entre este Municipio y la Asociación Civil, Sociedad San Francisco de Sales (Padre Salesianos), por el que se instrumenta una donación modal a la misma, como colaboración a las tareas que realizarán una cuadrilla de jóvenes en el Municipio B.

Montevideo, 12 de Mayo de 2011.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones tendientes a la firma de un convenio de donación modal entre este Municipio y la Asociación Civil, Sociedad San Francisco de Sales (Padre Salesianos);
    RESULTANDO: 1o.) que dicho instrumento se enmarca en las políticas sociales de empleo juvenil que este Municipio viene desarrollando, con el objeto de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan vulnerabilidad y se encuentran en condición de riesgo social, siendo en el caso dirigido a jóvenes de entre 18 y 29 años de edad, los que integrarán una cuadrilla que realizará tareas vinculadas a la limpieza urbana en el Municipio B;
    2o.) que la erogación de que se trata será atendida con cargo a la solicitud SEFI No.137885;
    CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Jurídico no formula observaciones a las cláusulas del convenio;
    2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre este Municipio y la Asociación Civil, Sociedad San Francisco de Sales (Padre Salesianos), en los siguientes términos: CONVENIO: DONACION MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día _____ del mes de ____________ de dos mil once, comparecen: POR UNA PARTE: El Municipio B, R.U.T. 211763350018, con domicilio en J. Requena 1701 de Montevideo, representada en este acto por el Sr. Carlos Varela, C.I. 1,930,739- en su calidad de Alcalde, y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil, Sociedad San Francisco de Sales (Padre Salesianos), (en adelante, la Institución), R.U.T. 211756520011, constituyendo domicilio en Bernardo Poncini 1521, representada por Nestor Luis Castell Henderson, titular de la C.I. 3,062,117-5, en su calidad de Apoderado, siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que el Municipio B desarrolla, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativa - laboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo juvenil –por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y resocializador, constituyendo un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábitos de trabajo, c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes desde la perspectiva de género según el 2do. Plan de Igualdad, Oportunidades y Derechos entre mujeres y varones, de Montevideo. II) La Sociedad San Francisco de Sales (Padre Salesianos), es una Asociación no gubernamental, sin fines de lucro, que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos el desarrollo de proyectos socio educativos laborales, con jóvenes entre 18 a 29 años de edad, en situación de alta vulnerabilidad,. III) La Sociedad propone la realización de experiencias educativo laborales con jóvenes, para lo cual solicita la colaboración de este Municipio, y ésta entiende que pueden cumplirse realizando tareas VINCULADAS A LA LIMPIEZA URBANA, que implica: a.- Tareas de barrido manual, barrido de calles (cordones), carpido de cordones, limpieza del entorno de los contenedores, para el caso de aquellas zonas donde no se ha implementado el sistema de recolección lateral, levante de recolección rota y limpieza del entorno de los arboles, limpieza de papeleras en la vía publica solamente aquellas que fueron colocadas por la IM, b.- Tareas de levantes, levante del producido de la actividad de barrido manual, levante de basurales a mano, atención del sistema de reclamos SUR (levantes de escombros, podas, muebles en desuso, etc.), levantes de todas aquellas tareas vinculadas al aseo publico. SEGUNDO: Objeto.- La IM dona a la Institución, la suma de $ 3.551.723 (pesos uruguayos tres millones quinientos cincuenta y un mil setecientos veintitrés), que se entregan de la siguiente forma: a.- Una partida inicial para compra de insumos de $ 270.113 (pesos uruguayos doscientos setenta mil ciento trece), a abonarse simultáneamente con la suscripción del contrato, b.- 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 215.274 (pesos uruguayos doscientos quince mil doscientos setenta y cuatro) cada una; venciendo la primera a los 30 (treinta) días de la suscripción de este contrato; c.- 2 (dos) cuotas semestrales de $ 78.267 (pesos uruguayos setenta y ocho mil doscientos sesenta y siete) cada una, que se pagarán en los meses de noviembre y junio; d.- La suma de $ 541.788 (pesos uruguayos quinientos cuarenta y un mil setecientos ochenta y ocho) para gastos de funcionamiento (adquisición de uniformes, herramientas, bolsas y arrendamiento de vehículos para el traslado de residuos, etc.) así como la atención de situaciones imprevistas (temporales, trabajos extraordinarios, limpiezas especiales, difusión de las tareas que realiza dicha organización, apoyo a campañas de sensibilización ambiental, comunicaciones, ampliaciones de zona, etc.) sí ello fuera necesario para el cumplimiento del modo. El ajuste previsto para los ítems b y c del Objeto, se realizará semestralmente según la variación del IPC. TERCERO: Modo.- A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el cláusula PRIMERO Antecedentes, apartado 1, el Municipio B impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: I) Desarrollar las tareas de barrido manual en el territorio del Municipio B, así como todas las actividades enunciadas en la cláusula primera: “antecedentes”. II) Seleccionar e incorporar a las tareas socio-educativo-laborales en la citada zona a 16 (dieciséis) educandos con 6 (seis) horas diarias de labor, de lunes a sábados en un total de 36 (treinta y seis) horas semanales cada uno, debiendo la Sociedad comunicar al Municipio B el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante este Municipio. III) Organizar y Supervisar la realización de las tareas a través de 1 (un) coordinador general responsable y 1 (un) coordinador de cuadrillas y servicios, que serán designados por la sociedad y tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento del proceso operativo, así como el cumplimiento de la propuesta pedagógica junto con el Equipo Técnico de la Sociedad. Los Coordinadores deberán llevar un registro diario de asistencias y de las observaciones que considere pertinentes, ese registro será tomado como insumo para la evaluación del proceso educativo de los jóvenes y de la gestión del convenio. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas, incluida la compra de los insumos, vestimenta, así como la contratación de los vehículos correspondientes para la carga, tareas y supervisión. V) Realizar el seguimiento de la totalidad del proceso educativo, según lo expresado en la propuesta educativa presentada, a través de un equipo profesional integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. VI) Llevar los registros contables y presentar rendición de cuentas mensuales dentro de los 10 (diez) días hábiles del mes inmediato posterior a cada mes vencido respecto del monto de cada partida vertida; las mismas deberán ser rendidas mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución Nº 5375/08 de la Intendencia, las rendiciones deberán estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con los destinos previstos por esta donación, en la forma y condiciones que determine el Municipio B. La falta de presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará al Municipio B a retener la partida siguiente. VII) Exhibir los siguientes documentos, si correspondiere: A) Declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16,713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. B) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 63 de la Ley Nº 16,170 de 28 de diciembre de 1990). C) Constancia de Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. D) Planilla de Control de Trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable. E) Datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto por la Intendencia de Montevideo”. CUARTO: Aceptación y Plazo.- La Sociedad acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir de su firma y por el término de 1 (un) año. QUINTO: Contralor del Cumplimiento del modo.- A) Contralor. El Municipio B controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del modo por medio de un referente designado, quien realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente; II) las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera. III) que la Institución cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia de reinserción socio-educativo-laboral, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita al Municipio B a la inmediata rescisión del contrato; IV) la documentación referida en el numeral VII de la cláusula tercera. B) Cumplimiento anticipado. Si la Institución donataria da cumplimiento al modo anticipadamente, sin que fuere necesaria la utilización de la totalidad del dinero donado, la presente donación se considerará cumplida definitivamente por ambas partes, renunciando la donataria a reclamar de la donante suma adicional alguna a las recibidas y obligándose a reintegrar a la donante aquellas cantidades no utilizadas para el cumplimiento del modo. SEXTO: Responsabilidades de la Sociedad.- La Sociedad asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales el Municipio B es por completo ajeno. Asimismo la Sociedad indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo. SEPTIMO. Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO. Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Sociedad, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio B. Se considerará que la Sociedad ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción del Municipio B, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la substanciación del procedimiento administrativo en el Municipio B, que la Sociedad declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO: Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMO PRIMERA: Representación.- La Sociedad acredita la representación invocada según __________________ expedido el día _______ / exhibido ante _______. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
      3.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal No. 1, Centro Comunal Zonal No. 2, Unidad Central de Presupuesto, Oficina de Gestión Presupuestal del Municipio B, y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase - por su orden- a la Unidad de Convenios y a la Contaduría General a sus efectos.-
Carlos Varela,Alcalde .-

Federico Davérède,Concejal Municipal