Resolución N° 447/12/0112
Nro de Expediente:
3230-029319-11
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/5/2012


Tema:
AUTORIZACION MESAS Y SILLAS

Resumen:
Autorizar a la firma CASATERRA LTDA, R.U.T. 210395000017, propietaria del establecimiento que gira en el ramo de gastronomía en el local de la calle Eduardo Acevedo No.1450 a la instalacion de mesas y sillas con entarimado en la acera, ocupando 5.16 metros cuadrados y mesas y sillas con entarimado en calzada, ocupando 6.45 metros cuadrados

Montevideo, 17 de Mayo de 2012.-
 
      VISTO: Las presentes actuaciones, relacionadas con la colocación de mesas y sillas con entarimado en la vía pública y en calzada;
      RESULTANDO: 1) Que la firma CASATERRA LTDA, R.U.T. 210395000017, propietaria del establecimiento que gira en el ramo de gastronomía en el local de la calle Eduardo Acevedo No.1450, y con domicilio en el mismo a los efectos legales, presentó solicitud ante el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2, para que se la autorice a instalar mesas y sillas con entarimado en la acera, ocupando 5.16 metros cuadrados y mesas y sillas con entarimado en calzada, ocupando 6.45 metros cuadrados;
      2) Que, según informa el mencionado Servicio, la nombrada debería pagar mes a mes, como contraprestación, el importe de U.R. 10.32 (Unidades Reajustables diez con treinta y dos centésimas).
      CONSIDERANDO: 1) Que la petición se ajusta a las previsiones del Tít. I, Cap. II, Secc. VII -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS, SILLAS Y BANCOS EN LAS ACERAS”- del Lº X, Parte Legislativa, del Vol. X del Digesto Departamental, y del Capítulo IX -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON O SIN ENTARIMADO EN LAS ACERAS Y CALZADAS”- del Tít. III de su Parte Reglamentaria;
      2) Que en tal sentido se ha pronunciado el Sector Arquitectura del citado Servicio, quien recomienda hacer lugar a lo solicitado;
      3) Que la suma relacionada en el Resultando 2) es correcta, estableciendo el art. R.1288.43, lit. a), del cit. Vol. X del Digesto Departamental, y el art. 332, lit. a), del TOTID, que por la instalación de mesas y sillas en la acera y sin entarimados, se abonará mensualmente el importe de U.R. 0,75 por metro cuadrado de ocupación por mesas y sillas con entarimado en la acera y el mimporte de U.R. 1 por metro cuadrado de ocupación por mesas y sillas con entarimado en calzada;
      4) Que se estima conveniente disponer que el pago de los derechos se haga efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes;
      5) Que el Concejo Municipal - Municipio B ha prestado su conformidad al progreso de la petición en examen;
      6) Que los Gobiernos Municipales se encuentran provistos de competencia para decidir solicitudes como la de autos, de acuerdo con la Ley Nº 18.567 y los Decretos Departamentales Nos. 33.209 y 33.322 y, especialmente, el num. 1º, ap. VIII, de la Resolución Nº 3642/10, de 9 de agosto de 2010;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.- Autorizar con carácter precario y revocable a la firma CASATERRA LTDA, R.U.T. 210395000017, a instalar mesas y sillas con entarimado en la acera, ocupando 5.16 metros cuadrados y mesas y sillas con entarimado en calzada, ocupando 6.45 metros cuadrados, frente al local de la calle Eduardo Acevedo No.1450, donde se ubica el establecimiento de su propiedad, que gira en el rubro gastronómico, y su domicilio a los efectos legales.
      2.- Fijar en la suma de U.R. 10.32 (Unidades Reajustables diez con treinta y dos centésimas), el importe a pagar en concepto de derechos de ocupación, que se hará efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes;
      3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Espacios





      Públicos, Hábitat y Edificaciones y al Servicio Central de Inspección General; y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para la notificación a la interesada y demás efectos.
Carlos Varela,Alcalde.-

Federico Davérède,Concejal Municipal