Resolución N° 214/15/0112
Nro de Expediente:
3230-014799-14
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
6/4/2015


Tema:
DEJAR SIN EFECTO

Resumen:
Dejar sin efecto la multa aplicada por Resolución No. 663/14/0112, de fecha 11 de diciembre de 2014 y aplicar una multa de U.R. 3.00 al establecimiento empresa razón social Rosa Mareco, C.I. 3.868.845-8, R.U.T. 215256630012, sito en la calle Mario Cassinoni No. 1252.-

Montevideo, 6 de Abril de 2015.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento del establecimiento sito en la calle Mario Cassinoni No. 1252, propiedad de la empresa razón social Rosa Mareco, C.I. 3.868.845-8, R.U.T. 215256630012, con igual domicilio a efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa que: a) el establecimiento de referencia fue multado por infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por carecer de habilitación municipal (Declaración Jurada de Microempresa), y de la Dirección Nacional de Bomberos, b) que la empresa presentó documentación de trámite ante el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2, c) que el Jefe Coordinador Leonardo Passaro del Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa a fs. 26 que la falta de habilitación o trámite de la Dirección Nacional de Bomberos inhabilita la Declaración Jurada de Microempresa, d) que la Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 solicita se deje sin efecto la multa de referencia, según lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
      2o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa que: a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por falta de habilitación o trámite de la Dirección Nacional de Bomberos que inhabilita la Declaración Jurada de Microempresa, b) que se solicita imponer una multa de U.R. 3.00 según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
      3o.) que el Concejo Municipal- Municipio B, manifiesta su conformidad;
      CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.- Dejar sin efecto la multa aplicada por Resolución No. 663/14/0112, de fecha 11 de diciembre de 2014, a la empresa razón social Rosa Mareco, C.I. 3.868.845-8, R.U.T. 215256630012, sita en la calle Mario Cassinoni No. 1252, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Aplicar una multa de U.R. 3.00 (Unidades Reajustables tres con cero centésimas) a la empresa razón social Rosa Mareco, C.I. 3.868.845-8, R.U.T. 215256630012, propietaria del establecimiento destinado a ferretería, sito en la calle Mario Cassinoni No. 1252, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      3.- Intimar el cumplimiento de lo exigido, en el plazo de 60 (sesenta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, como asimismo el pago de la suma adeudada deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes en un plazo de 30 (treinta) dias bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones por reincidencia (Art 22 del Decreto 21.626) y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
      4.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 para notificación al interesado, comunicar a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y demás efectos.-
Cristina Olivera,Alcaldesa.-

Horacio Garelli,Concejal Municipal